Liquidación por quiebra o despido improcedente

Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe alguna diferencia en la liquidación a cobrar entre que la empresa se declare en quiebra (somos 2 trabajadores) o que me despidan por, como ejemplo, bajo rendimiento (creo que sería un tipo de despido procedente)? ¿Qué me beneficiaría más económicamente? El empresario se declarará insolvente y entrará en juego FOGASA.
Muchas gracias.

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Si es despido procedente no cobras indemnización. Si es objetivo (supuesta quiebra) cobras 20 días por año. Si es improcedente cobras 45 días por año.
El empresario puede decir que tienes bajo rendimiento, que eres feo, que es insolvente o que es el toro que mató a Paquirri. Pero tú lo que harás será demandar por despido improcedente y entonces será él quien tenga que demostrar lo que afirma. Resultado: el juez lo declara improcedente y ya veremos a ver si es insolvente o no. Te aconsejo que te pongas en manos del servicio jurídico de un sindicato.

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