¿Tiene sentido hacernos fijos discontinuos el 1 de abril, cuando el programa final no ha salido aún?

Trabajo desde hace 9 años en una empresa que trabaja para la administración mediante programas finalistas. Básicamente trabajo para uno de esos programas, que se repite anualmente en fechas inciertas entre 6 y 10 meses al año. El año pasado cuando finalizó ese programa me incorporé a otro diferente durante dos meses en la misma categoría y puesto de trabajo. Con el fin de dar estabilidad a los empleados la empresa fijó unos criterios por los que se confeccionó una lista que es el orden de llamamiento de los trabajadores (unas veces trabajan 5 y otras 12 personas al año). Nuestros contratos acaban siempre a 31/03. Este año ha vuelto a salir ese programa diferente en el que podría trabajar hasta junio, más o menos cuando podría empezar el que acabo ahora. Sorpresa: ayer nos proponen a los que llevamos más tiempo (dos o tres personas), hacernos FIJOS-DISCONTINUOS para el programa más habitual, pero con la condición de que no podríamos trabajar en ningún otro programa de la empresa, porque según el director al estar obligado a llamarnos, podría darse el caso de que le dejáramos un programa a medio.
¿Tiene sentido hacernos fijos discontinuos el 1 de abril, cuando ese programa no ha salido aún?
¿Puede la empresa hacernos fijos discontinuos exclusivamente para ese programa, en vez de por una profesión o categoría? Porque si es así, se va a dar el caso de que los que tenemos más antigüedad trabajemos 6 meses al año, y los de detrás en la lista trabajen 10 y hasta 12 meses al año.
¿Qué ventajas tengo por ser fijo discontinuo?
¿Qué puede pasar si me niego?
Perdón por el ladrillo y gracias anticipadas.

1 Respuesta

Respuesta
1
1- Ya eres fijo discontinuo de la empresa sin necesidad de que tu jefe lo reconozca. Lo dice la legislación. No sólo eso, sino que si has sumado 24 meses de alta dentro de los últimos 36 eres indefinido.
2- Eres fijo discontinuo para todo lo relacionado con tu actividad, no para un proyecto único.
Por tanto no tienes que firmar nada si no quieres y si te deja de llamar para un programa o proyecto que te toca por tu actividad (independientemente de la antigüedad) es un despido improcedente.
Hola y gracias por tu respuesta.
Sólo 2 puntualizaciones:
1. ¿Son 24 meses de alta en los últimos 30 ó 36 meses para considerarse indefinido?
2. ¿Qué pasa si cuando se produce el llamamiento para trabajar tengo contrato en vigor con otra empresa, se consideraría que renuncio al contrato fijo discontinuo o sólo a ese llamamiento, de tal modo que podría ser llamado en el siguiente turno? ¿Podrías indicarme dónde puedo consultar legislación sobre este tema?
Un saludo.
1- 30.
2- Si te llaman te tienes que incorporar y si no lo haces equivale a una baja voluntaria renunciando a todo. Si tienes contrato con otra empresa es tu problema. En esos casos lo inteligente es presentar una excedencia voluntaria en una de las dos empresas.
Por favor ve al final de esta página y pulsa en "puntuar y finalizar."
www.laboro.es.gd/laboral.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas