Baja Voluntaria

Cordiales saludos.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi mujer llevaba trabajando en una empresa (Transitaría en las Palmas de G.C.) desde hace 13 años, de los cuales 5 años de esos estuvo con contratos de 3 meses cada uno.
En la empresa esta en la que estaba, le pusieron la antigüedad desde el año 2.000, nunca le liquidaron los contratos temporales de 3 meses anteriores.
El problema viene ahora, ella se ha marchado de esta empresa porque estaba harta de dar siempre la cara con los clientes y que el Jefe siempre se escondiera y nunca diera la cara como dueño de esta empresa, llevándose ella todos los marrones y perjudicándose de cara a los clientes, teniendo esta empresa problemas de liquidez, debido a una mala gestión administrativa.
A mi mujer le ofrecieron trabajar en otra empresa del mismo sector y como consecuencia se marchó junto con 2 trabajadores más el mismo día y los 3 al mismo tiempo, renunciando a todo, y sin previo aviso de los 15 días.
¿En este caso ella tendría derecho a cobrar algo por los días trabajados y por las vacaciones del año pasado?, ya que el jefe le prometió darle un dinero para que trabajase durante las vacaciones ya que ella era la única que sabia facturar y llevar el tema de las adunas y cabildos ante el gobierno de canarias. Ella nunca firmó ningún documento acreditativo donde se le indicara los días para disfrutar de estas.
El dinero nunca lo vio, ni nunca disfruto de sus vacaciones correspondientes al año 2007.
La duda que tiene es si es posible recuperar el dinero de las vacaciones del periodo pasado + los días trabajados antes de marcharse + parte proporcional a las pagas que las tenia prorrateadas, teniendo en cuenta que ha renunciado a la antigüedad, 13 años en este caso y que no dio los 15 días de preaviso.
¿Hay posibilidad de reclamar los 5 años que estuvo contratada con contratos de 3 en 3? O tiene que desplazarse a alguna oficina del inem para exponer su caso.
Ahora en esta empresa, la hija que es la que lleva el tema administrativo, esta de baja maternal y trabajando, ya que se ha quedado el jefe con ella y un comercial.
Espero me puedas ayudar en este tema y te lo agradezco de antemano.
Un cordial saludo.
Diego.

1 Respuesta

Respuesta
1
Vayamos por partes:
Si no ha transcurrido más de un año desde la resolución del contrato por parte de tu esposa, puede reclamar las cantidades correspondientes a salarios adeudados hasta ese momento, gratificaciones extraordinarias devengadas y no cobradas y vacaciones no disfrutadas únicamente durante 2007. Ahora bien, salvo que el convenio colectivo eximiera al trabajador de dar plazo de preaviso para abandonar la empresa, ésta podrá descontar de las cantidades abonadas quince días en concepto de carencia de preaviso.
Igualmente, si la suma de la antigüedad no reconocida supusiera la existencia de percepciones por tal concepto, superiores a las realmente percibidas y reflejadas en los correspondientes recibos de salarios, puede reclamarlas igualmente, siempre que no haya transcurrido más de un año desde el momento en que se hubieran devengado.
Igualmente podría denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo, pero desgraciadamente tendría nula eficacia esta denuncia, por cuanto las infracciones en materia de seguridad social, si éste fuera el caso, prescriben a los cuatro años.
Era más o menos lo que ella esperaba, pero no sabia que aun marchándose de esa manera tuviera derecho a otras cosas.
Un saludo. Y muchas gracias.
Diego B. Parra
Las Palmas de Gran Canaria.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas