Comedores de empresa para externos

Según la legislación vigente sobre comedores de empresa (Decreto 8-6-1938, OM. 30-6-1938; RD 2817*1983: RD 1333/1984) si ésta tiene más de 50 empleados, sede fija y el descanso para comidas es inferior a 2 horas, tiene la obligación de facilitar un comedor a los empleados (incluyendo un lugar para calentar la comida). En mi caso particular estoy contratada por la empresa A que presta su servicios a la empresa B y trabajo en las oficinas de B (que cumple los requisitos). Ahora B nos prohíbe a los subcontratados hacer uso del comedor salvo si vamos a pagar el menú, pero nos prohíbe hacer uso de los microondas y mesas, sin habilitar ninguna otra zona. ¿Es esto legal?

3 Respuestas

Respuesta
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¿La empresa A es una ETT?
No, es una consulta de informática.
Si estuvieras cedid@ por una ETT tendrías derecho, si en la relación con la empresa donde prestas servicios esta tuviera facultad directiva sobre tu trabajo también lo tendrías.
Si la facultad directiva es de tu empresa y tú eres ajen@ a la dirección de la empresa donde prestas servicios y estás libre de las obligaciones de los trabajadores de esta empresa no tendrías derecho.
Todo esto sería independiente a tu reclamación de dietas u otros derechos a tu empresa. Y también a que tuvieras que reclamarlo judicialmente.
Respuesta
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La obligación es de la empresa que te tiene contratado y por tanto DEBE FACILITAR EL COMEDOR SI ASÍ LO DICE LA LEY.
La subcontrata es la responsable y o pone un comedor para vosotros, o hace las gestiones para que la empresa principal os deje el acceso.
Estoy revisando los RD que me adjuntas y en realidad no es una obligación, sino una recomendación de la empresa y en caso de tener comedor, los requisitos a cumnplir.
Respuesta
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Yo entiendo que no, pero es muy discutible. Comunícalo a inspección de trabajo y ellos decidirán.
Gracias. Me consta que no es necesario finalizar y valorar una pregunta para poder hacer otras a otros expertos. En cualquier caso veo que te importa que se finalicen las tuyas.

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