Inicio > Derecho Laboral > bergenz > Comedores de empresa para externos

Comedores de empresa para externos

Experto:
Usuario:
Fecha: 12/11/2007
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
07/11/2007
hausa, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Según la legislación vigente sobre comedores de empresa (Decreto 8-6-1938, OM. 30-6-1938; RD 2817*1983: RD 1333/1984) si ésta tiene más de 50 empleados, sede fija y el descanso para comidas es inferior a 2 horas, tiene la obligación de facilitar un comedor a los empleados (incluyendo un lugar para calentar la comida). En mi caso particular estoy contratada por la empresa A que presta su servicios a la empresa B y trabajo en las oficinas de B (que cumple los requisitos). Ahora B nos prohibe a los subcontratados hacer uso del comedor salvo si vamos a pagar el menú, pero nos prohibe hacer uso de los microondas y mesas, sin habilitar ninguna otra zona. ¿Es esto legal?
07/11/2007
hausa, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
hola, ¿la empresa A es una ETT?
08/11/2007
hausa, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
No, es una consulta de informática.
09/11/2007
hausa, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Si estuvieras cedid@ por una ETT tendrías derecho, si en la relación con la empresa donde prestas servicios esta tuviera facultad directiva sobre tu trabajo también lo tendrías.
Si la facultad directiva es de tu empresa y tú eres ajen@ a la dirección de la empresa donde prestas servicios y estás libre de las obligaciones de los trabajadores de esta empresa no tendrías derecho.

Todo esto sería independiente a tu reclamación de dietas u otros derechos a tu empresa. Y también a que tuvieras que reclamarlo judicialmente.
12/11/2007
hausa, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muchas gracias
Enlaces patrocinados