Días de permiso retribuido por operación de familiar

Trabajo a través de ett y la empresa usuaria se rige por el convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid. Según la ett, por operación de familiar hasta el 2º grado, me corresponderían 2 días de permiso retribuido. Según el Convenio de Oficinas son 3 días. La ett se remite al "V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal" de 3 de diciembre de 2007. ¿Cuántos días me corresponden? ¿Qué norma jurídica regula mi relación laboral?. ¿No se ha de tener en cuenta la aplicación de la normativa más favorable para el trabajador?. Muchas gracias.
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Efectivamente tu empresa tiene razón. Si nos dirigimos al V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, su artículo 2 (Ámbito funcional) dice:
1.El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria.
2. Se entiende por empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
3. A los efectos del presente Convenio se entenderá por trabajador:
a)Puesto a disposición, aquel que es contratado para ser cedido a la empresa usuaria en que preste sus servicios.
b)De estructura, aquel que es contratado para prestar sus servicios directamente en la empresa de trabajo temporal.
Tu caso es el de trabajador puesto a disposición y por tanto te es aplicable dicho Convenio.
El art. 37. d) De dicho texto que trata de la licencias por intervención quirúrgica dice:
Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Luego aquello que te comentan en tu empresa es cierto y te corresponderían 2 días. En cuanto a lo que dices de la norma más favorable, no es así, lo que hay que aplicar es tu Convenio Colectivo de aplicación, sea este más favorable o menos que el de la empresa usuaria.

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