Derecho a Excedencia por Maternidad

Hola. Mi puesto de trabajo está regulado según el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y me gustaría aclarar una duda. ¿A partir de que fecha comienza a contabilizarse la excedencia: del día del nacimiento o después de la baja por maternidad? Muchas gracias.
Respuesta
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Después de la baja por maternidad.

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