Horas

Hola.
Tengo un contrato por obra y servicio, es de 40 horas semanales y con retribución salarial mensual.
Mi duda es si cuando estás un día enfermo tienen derecho a descontarme ese día del sueldo, y de ser así si ¿Debería figurar en la nómina o pueden quitarlo directamente del salario base? ¿También deben descontarlo de la prorrata de pagas extras?
Otra duda que me surge es, si en mi contrato pone que hago 40 horas semanales, pero durante 9 meses y medio hacemos 43 horas semanales y durante otros 2 y medio realizamos 35 horas, ¿tengo derecho a solicitar las horas de más que hago durante el año?
Gracias.
Un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
1- Tienen derecho a descontarte los días de ausencia, pero ese descuento debe figurar en la nómina. También pueden descontar de la parte proporcional de las pagas extras. A no ser que dicha ausencia sea por baja por contingencias profesionales.
2- La jornada semanal y anual máxima la marca en el convenio aplicable. No puedes sobrepasar una ni otra. Cuando hayas cumplido tu jornada anual no tienes que volver hasta el 1 de enero.
www.laboro.es.gd

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas