Despido improcedente e indemnizaciones

He sido recientemente despedida junto con otros 15 compañeros en una empresa de 75 empleados. El despido es improcedente, sin que haya motivos económicos, ya que la empresa es muy solvente y recientemente ha aprobado una ampliación de capital. Los accionistas son empresas de primera línea (constructoras, bancos, etc).
La indemnización que nos ofrecen son los 45 días por año trabajado, pero quisiera saber si podemos exigir más y en este caso como hacerlo.

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Estimada maria71:
Permíteme decirte que, para vuestro consuelo, parece haberles entrado la fiebre a todas las grandes empresas. En la actualidad Vía digital ha despedido a la mayor parte de la plantilla que tenía contratada a través de ETT y el procedimiento está resultando verdaderamente interesante.
En vuestro caso, partimos de la base de que efectivamente estamos ante un despido improcedente, aunque habría que conocer los motivos concretos que alega la empresa para producirlo.
En cualquier caso, y como digo, partiendo de esa base, ante un despido que se estima es improcedente los pasos a seguir son en primer lugar plantear reclamación ante el SMAC para intentar una conciliación y posteriormente, si ésta no se consigue, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Mientras se tramita todo el procedimiento y se reuelve sobre él, se presupone que la relación laboral continúa vigente por lo que se generan los llamados salarios de tramitación, de forma que ante un despido improcedente, y planteada la correspondiente reclamación, lo que la empresa debe ofrecer al trabajador son:
1. Por un lado la indemnización correspondiente que en el despido improcedente es de 45 días de salario por año de servicio.
2. Los salarios de tramitación devengados hasta el momento de conciliación, si el procedimiento termina aquí, o hasta el momento en que se notifique sentencia.
Así las cosas, no estarían abonando parte de las percepciones a que tenéis derecho, aunque es necesario saber en que momento procesal os hacen este ofrecimiento.
De todos modos tened en cuenta que estos salarios de tramitación se generan si no estáis percibiendo salarios de otra empresa y si es así si este salario es superior al que percibíais con anterioridad, porque si efectivamente estáis ya trabajando pero vuestro salario es inferior al que teníais en la empresa que os despidió, estos salarios si se generarían por la diferencia.
Si necesitáis ampliar la respuesta o cualquier aclaración, por favor no dudéis en contactar con nosotros a través de todoexpertos o en las direcciones de nuestros abogados laboralistas:
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Estaremos encantados de ayudaros, sin ningún compromiso en esta controversia.

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