¿Recargo por demora?

Me gustaría saber:
1. En caso de despido en el que la empresa reconozca la improcedencia, y el trabajador esté disconforme con la cuantía de la indemnización, a la hora de reclamar la diferencia, ¿podría reclamar también un 10% más de indemnización por recargo por demora, o sólo ese 10% es para salario?
2. ¿Puede la empresa pagar la indemnización de un despido a plazos?. El caso concreto es el de una empresa que ha despedido al trabajador alegando disminución del volumen de negocio, pero reconociendo en la misma carta de despido la improcedencia del mismo, para ello la empresa le hace firmar un acuerdo entre empresa y trabajador en el que figuran los plazos en los que se le abonará la indemnización.
3. Una vez el trabajador haya firmado el acuerdo de pago de la indemnización a plazos, ¿no podría reclamar la diferencia de la indemnización que le faltase por cobrar para que se la pagasen de un sólo plazo? Es decir, ese acuerdo empresa - ¿Trabajador es vinculante?

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1.- Si la empresa no ofrece la cantidad correcta debes reclamar judicialmente a la empresa por despido, por lo tanto se generarán salarios de tramitación hasta la conciliación o jucio, donde tendrían que pagarte la cantidad correcta sin recargo.
2.- La empresa tiene que pagar en el momento del despido la indemnización, en caso contrario generará salarios de tramitación, solo podrá pagarlo a plazos si el trabajador acepta.
3.- Si no han pasado 20 días del despido y el trabajador reclamar judicialmente, como la empresa no ha puesto a disposición (consignado) la indemnización legal, se generan salarios de tramitación, por lo tanto si la empresa no paga la indemnización de 45 días por año en el momento del despido el trabajador podrá reclamar (si así lo desea).

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