Ipc

Buenas tardes, necesito si me pueden esclarecer una duda con respecto al IPC y el aumento de la nomina. La situación es la siguiente: comencé a trabajar en NOV-04 como administrativo y en MAY-05 me hicieron indefinido, en este mes cumplo en año de antigüedad. La empresa se rige por el convenio de Comercio del Metal y en OCT-05 paga de forma retroactiva el IPC. Eso si me comenta que solo para el IPC a quienes tengan ingresor por convenio. Caso contrario la empresa otorga un aumento de 3% para quienes no estén por convenio. ¿Mi duda es si me corresponde cobrar el IPC..? Ya que ellos se niegan a pagármelo porque dicen que mi sueldo es un pococ más alto de lo que dicta el convenio, y el aumento del 3% solo me lo dan de NOV en adelante, no retroactivo. ¿Es esto así...? Gracias por la ayuda.

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Efectivamente, si cobras más de lo que dice el convenio para tu categoría REAL entonces te pueden absorber la subida. Hay varios peros:
-Que te hayan contratado con una categoría inferior a la que haces realmente.
-Que la subida que tienen que pagarte cada año SÍ es retroactiva y que no es el IPC, sino la propia subida que diga el convenio, que seguro que es IPC+0.5 o algo así.
-Que todo esto es si la diferencia por encima de convenio que te pagan sea en salario oficial en nómina. No cuenta lo que te paguen en negro, ni los pluses, ni las dietas ni nada extrasalarial.
www.laboro.es.gd
Con respecto a la categoría me parece que esta bien, lo verificare.
No tengo claro que subida me corresponde.
Me comento que me quitan de los pluses y me aumenta el sueldo de nomina, ¿no me queda claro... donde puedo dirigirme para que me lo verifiquen...? Algún organismo oficial.?
El te puede pagar en salario lo que quiera que esté por encima del convenio, pero los pluses que marque el convenio no te los puede quitar ni reducir.
Si los reclamas los cobrarás. Entonces él dirá de rebajarte el salario al convenio, pero no podrá hacerlo porque al haberlo venido cobrando hasta ahora lo has CONSOLIDADO. Siempre y cuando lo cobres todo en nómina para que puedas demostrarlo.
Puedes dirigirte a C.C.O.O..
www.laboro.es.gd

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