Aclaración base reguladora

Hola otra vez:
La pregunta relacionada con la base reguladora (BR)esta muy completa, pero tengo contradicciones y quizás tenga que hacer alguna otra pregunta.
Si para el calculo de la cuantía de las pensiones por incapacidad, se hace referencia a la BR excepto en la de enfermedad profesional que como bien apuntabas se calcula en base a salarios reales. ¿Se puede calcular esta pensión con la BR?.
Entiendo que en las bases de cotización sí están incluidas las pagas pero no así los complementos anuales.
Un ejemplo sencillo, percibiendo un bruto mensual de 120 me sale una base de cotizacion media mensual de 120x12=1440+90+90=1620
1620/12=135 esto es correcto, pero luego hay complementos en el año de 240 y 300
¿Cuál seria la BR para esta contingencia en este ejemplo?
Muchas gracias de nuevo
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, decirte que la bases de cotización no se tienen en cuenta para calcular un IPT por enfermedad profesional, así que es indiferente la base de cotización. Se tienen en cuenta salarios reales.
En relación a la otra pregunta, cuando hablas de complementos anuales no sé a que te refieres. Si te refieres a complementos salariales sí están incluidos en la base de cotización. Si son complementos extrasalariales no.
Hola
Los complementos son beneficios y devengos no periódicos.
Gracias
Si son beneficios y devengos no periódicos, deben incluirse en la base de cotización, pues son complementos salariales.
Se integran de la misma forma que las pagas extraordinarias, es decir, prorrateándola por meses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas