Problema con salarios tramitación

Por favor, por circunstancias he tenido que ser representada en varias ocasiones por abogados de oficio y mayoritariamente han sido profesionales y me han defendido correctamente, al margen de que se haya ganado o perdido el pleito, pero ahora necesito ayuda ante la situación que creo nos ha colocado la incompetencia de un letrado y necesitaría que al margen de corporativismos, alguien reconozca que en esta profesión, como en todas hay de todo y me ayude con su consejo:
Una empresa en la que trabajaba mi hijo, se ha comportado de forma indescriptible creándonos serios problemas, hechos que no vienen al caso pero que terminan en que le presentan una carta de despido por motivos disciplinarios el 5 de Agosto, él la firma como no conforme y se la rompen y se niega a irse sin su dinero(hechos que ellos mismos han reconocido en otro juicio), y a parte de agredirle y otras lindezas y no hay ninguna otra notificación legal de despido. Posteriormente nos enteramos por la vida laboral que el mismo día 5 le han dado de baja. Se celebra el acto de conciliación al que no acude la empresa, y hoy en el día del juicio, acude una letrada por parte de la empresa junto con un responsable de la empresa que estaba presente en el despacho cuando mi hijo firmó el no conforme y al ponerse al habla con nuestro abogado previo a la celebración, sale diciéndonos que la empresa ya había reconocido el despido improcedente y consignado la indemnización en el plazo que tenían y que no tenemos derecho a los salarios de tramitación. Al parecer el juzgado había intentado notificar dicha consignación a la dirección que dio el hotel que es la antigua que tiene mi hijo en el DNI pero que ellos tenían la actual que es donde estamos recibiendo todas las citaciones y números de teléfono. Yo no podía entender que habiendo pasado por el SMAC y llegado a juicio fuese así, pero ante la impotencia de que quien yo suponía enterado me decía que era legal y dado que la diferencia entre sus cifras y las nuestras era sólo de 30 euros que además no podíamos demostrar, que el testigo de la empresa venía a declarar en falso que se había presentado el despido como improcedente y el dinero, y él lo había rechazado, y que nuestro letrado insistía en que era una tontería que entrásemos a juicio ya que como mi hijo estaba lógicamente solo en el despacho con ellos no tenía testigos de que no hubiera sido así, decidimos aceptar. En el momento de redactarse el acta de conciliación, por nuestra parte el letrado comienza a decir que aunque no se fue presentado el despido como improcedente, aceptamos y en entonces la abogada de la empresa le dice al nuestro que ni hablar, que eso de ninguna manera que sobretodo eso le interés que no conste, y sin más nuestro letrado dice que lo eliminen. Al oírlo nos negamos y la parte contraria dice que entonces se celebre el juicio. Otra vez nuestro abogado a convencernos de que daba igual, irritadísimo porque no entendía que pretendíamos y yo todo era darle vueltas a los salarios de tramitación. Entonces dice que ha hablado con la Juez y que tengamos cuidado, que si nos empeñamos en que se celebre el juicio sin bases lógicas nos puede imponer las costas que son elevadas. Ante tanta presión (lo hemos vivido casi como chantaje) y sin los conocimientos suficientes acabamos aceptando y entonces nos acompaña el letrado al otro juzgado donde se hizo la consignación y se va. Yo pido copia de dicha consignación (que aún no se ha cobrado)y del domicilio que consta y veo que declaran que se le había presentado el despido el día 4 cuando eso sí que hubiéramos podido probar y tener un motivo para reclamar otra cantidad y que se celebrase el juicio y así no perder los salarios de tramitación. Después de nuestra desesperación por la incompetencia del letrado, y no teniendo nada claro lo que había pasado ni como nos había tratado, con intención de documentarme y cerciorarme de que había actuado bien y sino pedirle responsabilidades, me dedico a buscar información y me entero de que el plazo para consignar y que no corran los salarios de tramitación es de 48 horas y hay que notificarle al trabajador de que lo tiene a su disposición, y ellos consignaron el 9 de Agosto.
Yo me pregunto, antes de presionarnos a tomar una decisión ¿no debía el letrado haber mirado esos documentos a ver si estaba hecho en forma? ¿Y haber utilizado ese resquicio para defendernos? O, ante la aparición de una documentación y unos hechos que no conocíamos ¿no se hubiera podido solicitar la suspensión del juicio? Porque no siempre se puede improvisar una defensa o tener unas pruebas sobre algo que te acaban de presentar.
Ante todo esto, creo que nuestro letrado es el que nos ha dejado sin los salarios de tramitación por su incompetencia y ruego a alguno de los profesionales serios y con escrúpulos que me informe si estoy en lo cierto sobre mi planteamiento anterior, si una vez aceptado el acto de conciliación hay alguna posibilidad de revocarlo, impugnarlo o como se llame, dadas las circunstancias y presiones en que se hizo, o, en último caso, si puedo denunciar al letrado y reclamarle que se haga cargo del perjuicio ocasionado.
Ruego si me puede contestar alguien lo antes posible dado que tenemos que ir a cobrar lo consignado y en el caso de iniciar alguna actuación no sé si debemos hacerlo.
Quiero especificar que lo consignado es solamente la indemnización, ningún día de salario de tramitación.
Por mi parte pienso que aunque se haya realizado la conciliación, puesto que sólo aceptamos el despido improcedente y la cantidad consignada en concepto de indemnización por el mismo, y en ningún momento se habla ni renuncia expresamente a dichos salarios ni a ejercer cualquier otra acción, ¿no se podría ahora solicitar dichos salarios, basándonos en que la consignación fue hecha después de las 48 horas y no fue notificada al trabajador ni consignados los salarios hasta la fecha de la consignación? En ese caso ¿Hay algún plazo? ¿No importa que ya se haya aceptado lo consignado aunque no se haya recogido el cheque?
Copio literalmente los términos del Acta de Conciliación:
Dada cuenta, oídas las partes y exhortadas por S.Sª. A una avenencia, se obtiene esta en los términos siguientes: La empresa manifiesta que en la fecha de despido se le ofreció la indemnización correspondiente a 45 días por año trabajado que ascendía a 320,55 euros, que al negarse la parte actora a recoger se consignó en la jurisdicción social repartiéndose en el juzgado de lo social nº3 de Castellón con Nº de procedimiento 157/4.
Que el actor manifiesta que estando consignada la cantidad acepta su cobro y la improcedencia del despido admitida por la empresa.
S.Sª. Aprueba la anterior conciliación dándole carácter ejecutivo y ordena el archivo de los presentes autos sin más trámite.
Y esta es la comparecencia en el juzgado Nº3:
El trabajador comparece y manifiesta que "acepta y da su conformidad con la cuantía ingresada por la empresa en la cuenta de depósitos y...

2 respuestas

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Querida amiga
Tengo que decirte, que es complicado entender qué ha ocurrido exactamente, pues, como es normal, tus explicaciones no son técnicas y hay muchas cosas con las que me quedo con la duda.
Es cierto, que la empresa puede paralizar el devengo de salarios de tramitación si reconoce la improcedencia del despido en el plazo de 48 horas después del despido. También puede reconocer la empresa la improcedencia posteriormente a las 48 horas, pero entonces se devengarán salarios de tramitación hasta el día efectivo del reconocimiento de la improcedencia.
Lo cierto y verdad es que, aparte de reconocer la improcedencia, dicho reconocimiento debe ponerse en conocimiento fehaciente del trabajador.
Yo te cuento, según los datos que tengo, lo que yo hubiera defendido en el juicio, pero te repito que desconozco cuales fueron las circunstancias especiales del procedimiento, por lo que no me aventuro a decir que mi compañero actuó con negligencia.
Yo hubiera defendido el devengo de los salarios de tramitación hasta el día del juicio, pues, al parecer faltaba, la notificación al trabajador del reconocimiento de la improcedencia y de la consignación del dinero. Y dicho requisito es esencial. Ahora bien, si la empresa intentó notificar dicho reconocimiento y no pudo, al haber un problema con las notificaciones, la cuestión se complica. Pero sigo pensando que, habiendo existido un acto de conciliación previo, la empresa podría haber acudido para ratificar el reconocimiento de la improcedencia. Además, considero que la notificación debe hacerse de forma fehaciente (burofax, firma personal del trabajador, etc...).
Esa es mi opinión, ahora bien, como ya te he dicho, las cosas pueden tener sus matices.
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En el caso de que el reconocimiento del despido como improcedente por parte del empresario y la puesta a consignación judicial de la indemnización correspondiente se hiciese 48 horas después del despido, pero siempre antes del acto de conciliación, los salarios de tramitación se limitaran a la fecha en que se ha producido el deposito- 9 de agosto.
Así pues en este caso aun cuando queda acreditada la mala fe de la empresa al señalar un domicilio diferente, desde el momento que consignan la cantidad en el juzgado limitan los salarios de tramitación a esa fecha.
Art 84 de la Ley de Procedimiento laboral señala un plazo de 15 días a la fecha de la conciliación judicial para poder impugnar esta.
Muchas gracias por la contestación, no he podido dar acuse antes. He recurrido en el plazo que me indicó, ya que por informaciones buscadas parece ser que si no se ha consignado en fecha y forma(en este caso la indemnización junto a los salarios de tramitación hasta el día 9)y notificado fehacientemente al trabajador, no se suspende el devengo de dichos salarios. Ya veremos. Gracias de nuevo.

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