¿Es obligatorio inscribir en el registro los inmuebles hereda si ha fallecido un padre y la madre no

Mi padre ha fallecido y en el reparto de la herencia nos ha correspondido el 64% de una propiedad y el 100% de otra. Nos asesoran que no inscribamos en el registro ahora dichas propiedades y que esperemos a que fallezca mi madre para realizarlo. Si no lo inscribimos ahora ¿LLevaría más gastos después? ¿Habría algún tipo de sanción?

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¿Les gusta jugar a la lotería, o a cara o cruz?

Su padre haría declaración de la renta. Que ya no va a hacer.

Declararía esas propiedades.

Cobraría una pensión, que va a dejar de cobrar...

En fin, que hacienda se va a enterar que ha fallecido y deja propiedades y herencia.

Y ahora ¿qué?

Pues que tienen seis meses para hacerse herederos y pagar los impuestos de sucesiones.

A partir de los seis meses, si hacienda lo detecta (que medios tiene más de los que nos imaginamos), les pone un recargo, una multa por defraudación a hacienda y empiezan a correr los intereses de demora.

Y las multas son altitas. Mucho.

¿Y si pasa el tiempo y no les reclaman?

Pues si pasan 5 años y no les reclaman... los impuestos quedan anulados.

O sea, que volvemos al principio de lo dicho.

¿Les gusta jugar a cara o cruz?

Pues les puede salir bien. (A muchos no les reclaman), o les puede salir mal.

Ya es cosa de ustedes.

¿Cara o cruz?.

Un saludo y espero que tomen la decisión correcta.

Por favor, no olviden finalizar la pregunta.

Buenas noches.Lo de los impuestos que hay que pagar a la Junta de Extremadura ya lo hemos realizado.Mi pregunta es sobre si hay que inscribir en el registro la parte de las propiedades que nos han correspondido o si se puede realizar la inscripción una vez fallecida mi madre.Gracias.

Pues si han aceptado la herencia, el llevar la escritura al registro y registrarla tampoco es tanto.

Además, si van a hacerlo el día de mañana, solo puede pasar que suban las tasas.

Realmente no hay más.

Aunque como tenemos leyes para todo, la obligación es inscribirlas.

Y que queden en el registro la propiedad a nombre de sus auténticos propietarios.

Con el pasar de los años, no se sabe lo que puede pasar en la familia.

Yo les aconsejo que lo hagan.

Pero volviendo a su pregunta, no es obligatorio y les van a poner multa.

Solo que es conveniente por si hay alguna notificación oficial, un embargo, o un aviso... etc, que se comunique a los verdaderos propietarios para su conocimiento.

En caso de no inscribirlas se lo notificarán al fallecido y no sabemos si los verdaderos propietarios llegarán a tener conocimiento, o los problemas que ello se les pueda causar.

En fin, que pueden hacerlo o no.

¿Mi consejo? Pues que es conveniente.

Aunque no es obligatorio.

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