Trámites para regularizar e inscribir vivienda a nombre de herederos.

Hace 25 años murió mi padre, en la vivienda que tenían en propiedad, vivía con mi madre. Mi madre antes de morir, 15 años aproximadamente, hizo declaración de herencia a favor de nosotros (dos hermanos). Queremos inscribirla en el registro de la propiedad a nuestro nombre.

¿Qué pasos debemos seguir, para regularizarla completamente?

¿Qué coste aproximado podría conllevar esta regularización?

¿El hecho de que uno de nosotros viva en otra Comunidad diferente a la Comunidad de Madrid, y no esté empadronado en Madrid, a efecto de impuestos o diferentes pagos, es relevante?.

Si quisiéramos ponerla a nombre de uno de nosotros solamente, ¿qué trámites paralelos habríamos de hacer?.

Muchas gracias.

Carlos.

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Entiendo que su caso consiste en que el fallecido o causante de la herencia no inscribió su propiedad en el Registro de la Propiedad y ahora usted quiere que figure en el mismo Registro su nueva titularidad, adquirida por herencia.

Si es así, sin duda. Deberá inscribir el titulo previo (pagar los aranceles del Registro), el titulo -compraventa, herencia, donación, etc. por la que el causante era propietario de la finca- y luego deberá inscribir su titulo -escritura- de aceptación y adjudicación de herencia también en el Registro.

Normalmente, esto se hace a la vez y deberá pagar dos inscripciones. El importe dependerá del precio consignado en la escritura y otras variables. Consulte en el Registro correspondiente. Los Registradores de la Propiedad, a diferencia de otros profesionales y al igual que los notarios, deben ajustar sus precios a unas normas (aranceles registrales) que son iguales para toda España. Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque hay que tener en cuenta multitud de factores (número de adjudicaciones, valor de lo adjudicado, derechos que se constituyan, asientos de presentación, cancelación de notas de afección, existencia de liquidación de gananciales, etc.).Además tenga en cuenta que la factura del registrador debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que faciita que ud. pueda comprobar que la factura es correcta. Conviene siempre comprobar estas facturas, pues puede haber errores en la aplicación del arancel. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnarnala ante el Colegio de los Registradores que corresponda

Por cierto no se olvide de liquidar los impuestos correspondientes. Normalmente ITP impuesto de transmisiones patrimoniales, antes de presentarlo en el Registro de la Propiedad. El coste de liquidación de esto impuestos va en función del monto total de la propiedad a inscribir.

Esperando haberle sido de ayuda, quedamos a su disposición en el mail:

[email protected]

Perdón no fui muy explícito quizás. La vivienda si estaba inscrita a nombre de mi padre y hoy sigue a su nombre. Lo que ocurrió es que mi madre no la inscribió al suyo, sino que únicamente hizo testamento.

El procedimiento en esencia es el mismo que le he indicado en la contestación anterior, pero sin inscribir el título originario de propiedad.

Le recomiendo que se ponga en manos de un abogado de su confianza, para que a la vista de la documentación le guie conforme a sus intereses.

Esperando haberle sido de ayuda, quedamos a su entera disposición, bien en el mail: [email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36 (preguntar por el Sr. Fernández)

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