Obligación de inscribir inmueble registro

Se me plantea el siguiente caso:

Junto con mi madre y hermanos (somos 4), hemos heredado un piso propiedad al 50% de mi madre y de padre ya fallecido en el años 1986. Hemos hecho todos los trámites recientemente para venderlo, y finalmente el mes pasado en el mismo día, firmamos la adquisición de la herencia (el usufructo de 1/3 para mi madre y el resto a partes iguales entre mis hermanos y yo) y la escritura de compraventa.

El caso es que el lunes pasado me llama el comprador y me dice que está en el registro y que no le dejan inscribir el piso porque por lo visto, es necesario que nosotros lo inscribamos antes registrando la escritura de adquisición de la herencia (unos 500€ nos cobran). ¿Realmente es necesario que nosotros tengamos que inscribir el piso a nuestro nombre estando todas las escrituras notariales a disposición del comprador para que con ellas pueda directamente inscribir el piso a su nombre?

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El tracto registral es obligado. No se puede inscribir una propiedad sin que el tracto registral (el orden registral) sea el correcto.

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