Notificación de que se es albacea

De una persona que fallece que tenia sus facultades mentales disminuidas, que no tenia herederos directos, que tenia hecho un testamento abierto con albaceas particionarios y que tenia un tutor nombrado por un juez, ¿quién es la persona o entidad que puede mandar abrir el testamento y notificarle a los albaceas el fallecimiento del testador y su función de albaceas?

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El testamento "no se abre", se entrega al heredero que así lo acredite o a quien aporte pruebas de poder serlo por tener un interés legítimo del fallecido.
Previos los trámites oportunos y conseguida la primera copia autorizada por el Notario bajo el que esté el protocolo del testamento, como he indicado, se entrega al heredero o si hay varios al que lo solicite y éste al leer el documento y verificar que existe un albacea testamentario, ha de comunicarle de forma fehaciente y admitida en derecho su condición, bien por envío de un burofax con certificación de texto y acuse de recibo o una notificación notarial participándole de dicho cometido.
Conforme el art. 898 del Código Civil, se entiende que acepta el cargo si una vez notificado no se excusa en plazo de 6 días siguientes al de la notificación, o si lo supiese directamente desde los 6 días siguientes en que tuvo noticias de la muerte del testador. Solo puede renunciar ante el Juez alegando causa justa, una vez aceptado conforme el art. 899 del CC.
Si el testador no fijó plazo para cumplir el mandato, dispone de un año para hacerlo conforme el art. 904 del Código Civil.
Ruego cierre y valore

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