Sobre el Albacea

¿Puede el albacea dividir y adjudicar una herencia a su libre albedrío?

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El albacea es un ejecutor del testamento. Por lo tanto no puede hacer lo que quiera sino que debe ejecutar la voluntad del testador. El artículo 901 del código civil dice que los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes. Es pues la voluntad del testador la que va a determinar sus facultades pero por amplias que sean las facultades tendrán que respetar los preceptos legales y en ese sentido no cabe saltarse a la torera las legitimas de hijos, ascendientes o usufructo vidual del cónyuge. El artículo 902 dice que no habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas tendrán las siguientes facultades1) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador...") Satisfacer los legados en metálico con conocimiento y beneplácito del heredero 3)Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener siendo justo su validen en juicio 4) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención del heredero... pero atención siempre tiene que ejecutar lo ordenado por la voluntad del testador que es la autentica ley del testamento... en el supuesto de que al ejecutarlo se sobrepase en su interpretación o ejecute lo no acordado cabrá impugnar lo que decida en la vía civil por el procedimiento correspondiente.
Un saludo y espero que le sirva ... así en general porque no conozco en detalle el problema a que se refiere y no es este el lugar...
Victorino H. Ruiperez
Concretamente el albacea en cuestión ha dividió unas propiedades en cuatro lotes aproximadamente iguales, tal y como deseaba el testador, pero los ha adjudicado a su voluntad, de tal modo que como es el cónyuge de una de las herederas no ha sido imparcial en la adjudicación. Reservando para su esposa el lote más apetecible. ¿Puede hacer eso?
El Albacea deber rendir cuentas de su función. En el supuesto de que hubiese sido nombrado para distribuir los bienes entre los herederos deberá rendir cuentas al juez del lugar del domicilio del testador(lugar de su muerte). Puede Vd solicitar al albacea que rinda juentas al juez a través del correspondiente acto de jurisdicción voluntaria o bien puede Vd impugnar lo que haya distribuido mal impugnándolo en el juicio declarativo que corresponda(en función del valor de la herencia). Si la distribución supone una diferencia muy grande merecerá la pena hacerlo si la diferencia es pequeña tal vez desde un punto de vista fáctico( y tal vez familiar y personal por los disgustos de los pleitos familiares) sería más conveniente callarse por el coste(económico) que podría suponer... es importante saber el coste del posible pleito(Valor de la herencia mal distribuida) y es muy importante que la desigual distribución se pueda demostrar claramente. Tenga Vd presente que si impugna la ejecución del testamento en caso de que pierda el pleito deberá pagar sus costas y las del contrario.
En definitiva puede Vd impugnar esa ejecución testamentaria en principio pero atención... porque como dice el refrán ¡Pleitos tengas y los ganes!...¡Cuidado y antes de tirar para adelante sopese todos los inconvenientes e incluso si tira para adelante vaya por la vía amistosa). Si va a impugnar no acepte la partición de herencia que se haga... porque después no podrá ir en contra de sus propios actos... o sea que cuando le presenten la división de la herencia y le asignen su parte no lo acepte... muestre su disconformidad de cualquier forma fehaciente..(luego no podrá ir contra sus propios actos)
Me ha pillado sentado en ordenador en sus dos preguntas... hoy viernes santo.. si hace más preguntas tendrán que ser para la semana próxima porque salgo..
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Nombrado el albacea, y habiendo aceptado éste el cargo, deberá dentro del plazo señalado, llevar a cabo las funciones que el testador le haya asignado (art. 901 C.C.) y en otro caso las señaladas en el artículo 902 C.C., sin olvidar la posibilidad de enajenar bienes muebles e inmuebles en el caso previsto en el artículo 903 C.C. (falta de metálico en la herencia sin que lo aporten los herederos, de forma que no puedan cubrirse los sufragios y los legados). Puede el testador, por tanto, encomendar al albacea unas amplias funciones (administrar la herencia, vender bienes y entregar su importe a los herederos, hacer la partición..., todo ello con los límites legales de las legítimas). El desarrollo de sus funciones por los albaceas no es omnímodo e incontrolable naturalmente, ya que deben rendir cuentas a los herederos, y en el caso en que su nombramiento fuese dirigido a dar a los bienes la inversión o distribución señalada por el testador, las cuentas deberán ser rendidas al juez (art. 907 C.C.).
El albaceazgo termina por las causas señaladas en el artículo 910 del C.C., es decir, muerte, imposibilidad, renuncia, remoción y transcurso del tiempo por el que fueron nombrados.
Espero haber contestado a tu pregunta pero no dudes si necesitas más información

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