Aceptar parte de la herencia

10/10/2011.- Somos 6 hermanos y mi madre. Al morir mi padre, recién había heredado este un local comercial y lo queríamos vender. Hicimos los trámites notariales y de hacienda adjudicándonos solamente esta parte del total, osea el local unicamente y lo vendimos, el resto de bienes declarados en la liquidación no los hemos aceptado aún entre estos la vivienda habitual que mi madre disfruta del derecho de usufructo de la vivienda en ganancial hasta que se muera. (En vida mis padres hicieron en Notaría "lo del uno en favor del otro y viceversa").
Pero lo curioso es, que mi madre en Hacienda no aparece como propietaria de ningún bien o vivienda porque antiguamente aunque en la escritura de compra de la casa figuran los dos (mis padres) pero en Hacienda sólo inscribían al "hombre" o marido en este caso mi padre.
Han pasado 5 años desde entonces y somos Guipuzcoanos.
Mi pregunta es: ¿En qué situación está en este momento el caudal hereditario restante sin aceptar? ¿Ha prescrito la obligación de pagar si aceptamos ahora el resto de la herencia? ¿Podemos los hijos vender la vivienda que disfruta mi madre? ¿Puede un hijo solicitar su parte o exigir algo? Las deudas de uno de los hijos ¿nos pueden obligar a vender o heredar?
Gracias,

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Creo que no está usted en lo cierto, porque
la Ley prohíbe la aceptación parcial o condicional de una herencia.
Ustedes habrán aceptado la herencia, confeccionado el cuaderno particional y de
ese cuaderno habrán dispuesto un local comercial para su venta. Las herencias
como puede imaginarse no se hace la aceptación por cada uno de los conceptos
que contenga, porque sería interminable y ruinoso por la confección de un
documento para cada una de ellas.
El resto de la herencia se encuentra a disposición de los causahabientes de su
padre, que por lo que usted comenta al estar casados bajo el régimen de
sociedad de gananciales, su madre tiene el usufructo del cónyuge supérstite y
ustedes la nuda propiedad del caudal hereditario, con la excepción de local que
pusieron a la venta.
Para mirar los propietarios de un bien, han
de acudir al Registro de la Propiedad, no a Hacienda, porque allí, puede o no,
coincidir con los legítimos propietarios. Soliciten una copia simple de al
vivienda, llevando la escritura que manifiesta tener en su poder y por una
módica cantidad le entregarán el documento que es lo que cualquier tribunal
admite como prueba irrefutable por ser una presunción iuris et de iure, ya que
el art. 34 de la Ley Hipotecaria protege al tercero de mejor derecho.
Si no abonaron el Impuesto de Sucesiones, y han transcurrido cinco años, por
aplicación de la doctrina emanada del art. 18 de la Ley General Tributaria, la
Hacienda Pública no les puede reclamar cantidad alguna, porque ha prescrito.
Si pueden intentar socavar el derecho de usufructo que tiene su madre pero hay
que compensarla con un proceso un tanto largo de explicar.
El art. 400 del Código Civil establece que "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la
cosa común", por consiguiente cualquiera de los hermanos puede
llevar a cabo dicha acción.
Usted no hace una pregunta, sino seis.
Ruego cierre y valore

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