¿Cuál es el coste de renunciar pura y simplemente a la herencia de mi padre?

En 1997 falleció mi madre, en ese momento los 4 hijos firmamos la aceptación de su herencia, todos por igual. Su herencia era la mitad de la sociedad de gananciales con mi padre, pero mi padre seguía vivo por lo que el tenía el usufructo de todo, además de su mitad. Ahora ha muerto mi padre y yo, por motivos personales, quiero renunciar a su herencia. Mis preguntas son:

- Si yo renuncio pura y simplemente a la herencia ¿qué coste económico tiene eso para mi? ¿Sólo he de pagar los gastos de notario y registro de esa renuncia o algo mas? ¿Aproximadamente cuánto podr´ia ser?

- ¿Conservo mi parte de la herencia ya aceptada de mi madre, verdad? Es decir, que si renuncio a lo de mi padre, pero tengo lo de mi madre, sigo siendo propietaria de la parte que me corresponde de mi madre, aunque no de la de mi padre.

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Lo que tiene que hacer es renunciar a la condición de heredera de su padre ya que en caso contrario si renuncia a la herencia, Hacienda entiende que usted la ha aceptado porque nadie puede renunciar a algo de lo que no está en pleno dominio sobre ello. Al considerar que parte del patrimonio ha pasado al suyo (aunque sea teóricamente), ha de abonar el Impuesto de Sucesiones como heredera y al renunciar a esa parte de la herencia ha de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados porque lo que hace usted cara a la Hacienda Pública es una donación.

Acuda a una Notaría y en virtud del art. 833 del Código Civil en relación con el 988 del mismo Texto normativo, el notario le hará un acta de Renuncia a la condición de heredera de su padre Don. XXX, fallecido en XX, el 00.00.00 en todos sus bienes y derechos.

Por contra, por un lado, los derechos hereditarios de su madre, permanecen incólumes porque usted no ha renunciado a ellos ni a la condición de heredera y por otro, le recuerdo que nada tiene que ver la herencia de su padre con la de su madre, a efectos de la Ley.

¿Ruego cierre y valore?

Vale, entonces sólo es necesario ir al notario y explicarle lo que quiero hacer y el se encarga o necesito previamente ir a un abogado para algo?

El notario para hacer esto necesitará copia del testamento de mi padre? certificado de defunción? Alguna otra cosa?

Yo lo que quiero es desvincularme totalmente de esa herencia.

Otra pregunta, yo tengo una hija, el hecho de que yo renuncie no la convierte a ella en heredera, verdad?

Efectivamente, solo ha de acudir al Notario con el certificado de defunción de su padre, una copia del testamento que otorgó el el DNI en vigor.

El que usted renuncie no transmite ningún derecho a su hija, sino que más bien los pierde respecto de la herencia de su padre y abuelo de la menor. La parte que a usted pueda corresponderle de esa herencia, acrece sobre el resto de los herederos.

Ruego cierre y valore

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