Herencia y tutoría

Desde hace varios años mi esposa es la tutora por incapacidad de su madre. Viuda. Hace aproximadamente un año, y con el fin de poder hacer frente a los gastos de la residencia privada donde se encuentra mi suegra, se decide vender el piso que tiene en Madrid, para lo cual se inicial el pertinente expediente de enajenación de bienes de incapacitados y menores (casi un año de proceso). Finalmente y previo a resolver, el Juez nos pide que acreditemos la situación del copropietario (lógicamente fallecido, hace 9 años), situación de la herencia, etc... La duda surge por que queremos destinar todos los fondos que se obtengan para pagar esa residencia durante el tiempo que le reste vida (o eso esperamos), pero lógicamente el 50% de ese inmueble es de mi mujer y de sus 2 hermanos. ¿Qué tipo de documento tendríamos que hacer para ceder o donar la parte que les correspondería de esa venta a su madre?
Respuesta
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En principio, les he de decir que si el piso estaba a nombre del matrimonio, la mitad del piso es de cada uno.
Una vez fallecido su suegro, han de aceptar la herencia de su 50% sus herederos.
Una vez aceptada, se inscribe en el registro de la propiedad y ya son propietarios.
Porque mientras no acepten la herencia, no son propietarios. El propietario es el fallecido.
Así pues, han de hacer lo siguiente:
1º Conseguir certificado original de defunción. (Hay que demostrar que el fallecido ha fellecido).
2º. Con ese certificado, van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicitan un certificado de últimas voluntades.
Este certificado dice si hizo o no testamento, y si lo hizo, ante qué notario y en qué fecha.
Si hizo varios, el válido es el último.
Este certificado, les es también imprescindible, para demostrar quienes son los herederos.
Si no hizo testamento, los herederos son los hijos a partes iguales, y han de ir al notario y hacer una declaración de herederos, y posteriormente, la escritura llamada "cuadderno particional", en la cual aceptan la herencia.
Si hizo testamento, habrá que atenerse al reparto que haya hecho. Y con el testamento van los herederos al notario a aceptar la herencia directamento, sin tener ya que hacer la declaración de herederos.
Primero hay que aceptar la herencia porque las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tant5o una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Una vez aceptada, llevan esa escritura al registro de la propiedad y inscriben ese 50% a su nombre, y ya como propietarios, no tendrán problemas para demostrarlo al juez y vender.
Por el tiempo transcurrido, ya no han de pagar los impuestos de sucesiones. Eso que se van a ahorrar. Solo pagarán la escritura notarial de aceptación, la inscripción en el registro y la plusvalía.
En total, no gran cosa.
Bueno, yo creo que no queda nada más.

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