Me encuentro en Colombia...Bogotá, necesito ayuda por favor .. En caso herencia

Si, mi madre falleció hace 10 años, y ninguno de mis hermanos ni mi padre, ni yo nos oponemos a la venta de la casa; el caso es que cuando la fuimos a vender no pudimos porque el comprador nos exigió la escritura con el levantamiento de lo que le corresponde a mi mama. Y nos dijo que teníamos que presentar el juicio de sucesión de mi madre.

¿Ahora tengo la inquietud de saber si se debe hacer o no?

1 respuesta

Respuesta
2

A ver si se lo consigo explicar.

Primero: Solo pueden vender los propietarios. Pero hay que demostrar que se es propietario.

Y las fincas, tierras, casas, etc, deben estar inscritas en el registro de la propiedad.

En este registro dice quienes son los propietarios, por lo que si no está la finca inscrita a su nombre, no pueden vender.

Segundo: Es posible (que no lo dice) que esa casa se comprara por sus padres cuando estaban casados (que tampoco lo dice).

Si es así, y si estaban casados en gananciales (que tampoco lo dice) la mitad de la casa es de su madre y la mitad de su padre.

Tercero: Para vender pues, deberían firmar todos los propietarios. O sea, su padre y su madre.

Cuarto: Su madre ha fallecido. Por tanto no puede firmar, y por tanto no puede vender.

Quinto: Habiendo fallecido, los herederos han de aceptar la herencia.

Porque las herencias son un derecho pero no son una obligación.

Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra ha de firmarse ante un notario.

Por tanto, mientras los herederos no firmen aceptando la herencia (usted, su padre, sus hermanos...) no son propietarios y por tanto no pueden vender.

Sexto: Ahora lo que han de hacer es firmar la aceptación de la herencia de su madre (imagino que es el 50% de la casa, ya que el otro 50% es de su padre), y una vez aceptada, llevan la escritura al registro de la propiedad.

Séptimo: Una vez hecho, ya aparecerá en el registro quienes son los nuevos propietarios, y por tanto, quienes son los que pueden firmar la venta. (Ustedes).

Y ya podrán vender.

Imagine lo que sería que todo el mundo vendiera casas sin demostrar que son los propietarios. Un listo podría vender la misma casa a cientos de personas.

Y la única manera de demostrarlo es que esa casa esté inscrita oficialmente a nombre de aquel que pretende vender.

Bueno, si le queda alguna duda, me la plantea.

Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

Hasta otra.

Aclaro esas inquietudes Dr.:

1- si se  compro la  propiedad  hace 44 años y   si fueron casados católicamente, por lo tanto entiendo que es  50% - 50%

doy por entendido que en el sexto punto esta la solución.

Para realizar este procedimiento se debe hacer ante una autoridad? y cual seria ... juzgado,catastro, notaria, por favor oriénteme,y su ayuda es muy importante para nosotros en este momento. por lo demás me queda clara su respuesta muy concreta...muchas gracias.

Yo soy español, así que mi respuesta es según las leyes españolas.

Pero las leyes ya están muy igualadas en casi todos los países. Son muy similares.

Desconozco en Colombia, pero imagino que será todo muy similar a España:

Primero conseguir certificado de defunción (hay que demostrar que su madre falleció).

Segundo: Ir a informarse en el juzgado de como conseguir un CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES.

En este certificado dice si su madre hizo o no testamento estando en vida, y si lo hizo, ante que notario.

Si lo hizo, habrán de ir a ese notario y pedir copia del testamento.

Tercero: Con todo ello, y papeles de las propiedades, se va a un notario y se acepta la herencia.

Cuarto: Con esa escritura de aceptación de herencia ya pueden ir al catastro o registtro de la propiedad y registrar la propiedad a nombre de los nuevos dueños (ustedes).

Quinto: Ya pueden vender.

En principio, para todo esto no hace falta contratar abogado con lo que se ahorran dinero. Son trámites fáciles.

A no ser que sus leyes les obliguen a otra cosa.

Pues nada, un saludo y espero que todo les salga bien.

No olvide finalizar la pregunta.

Suerte.

AGRADEZCO LA INFORMACIÓN  DE VERDAD  QUE FUE DE MUCHA AYUDA SU SERVICIO, LE PUEDO CONTAR CON TODA TRANQUILIDAD QUE ESTE SERVICIO NO LO ENCONTRÉ CON LOS ABOGADOS DE MI PAÍS, QUE SI NO LES  PONES  EL DINERO DELANTE  NO TE HACEN NINGUUUUUUUNA CONSULTA. HEY Y NO ESTOY EXAGERANDO.

DE NUEVO MIL GRACIAS  !DIOS LO BENDIGA!  

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas