¿Qué documentación necesito para reclamar la herencia de mis abuelos?

Mis abuelos murieron hace muchos años y me gustaría reclamar la herencia, el problema es que no sé por donde empezar.
Lo único que se es como se llaman y donde residían.
Me gustaría saber que documentación necesitaría y a donde la tendría que presentar, sé que lo más fácil es contratar a un abogado que acabaré haciéndolo pero primero me gustaría recopilar toda la información que necesaria para estos tramites.
No dejaron testamento escrito y como han pasado tantos años pues no tengo ninguna documentación.

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Lo primero que tiene que hacer es conseguir un certificado original de defunción. En el registro civil.
Y después, con ese certificado ir a la secretaría del Ministerio de justicia de su ciudad y pedir un "certificado de últimas voluntades".
En este certificado le dice si hicieron o no testamento, y si lo hicieron, ante qué notario. Si hicieron varios, el válido es el último.
Ya se que dice que no hicieron testamento. Pero es que sin los certificados que les digo, no pueden hacer nada. Todas las puertas se les cerrarían. Son imprescindibles.
Ahora, piense una cosa: Sus abuelos, seguro que estaban casados en gananciales, como casi todo el mundo, así que la mitad de lo que tuvieran es de la abuela y la otra mitad es del abuelo.
Osea, que son dos herencias diferentes. Y para cada uno, necesitan los certificados mencionados.
Después, (que no lo dice) su padre (o su madre) sería el que pudiera reclamar la herencia. Pero si ha fallecido, sus derechos pasan a sus hijos, y entonces, podrá reclamarlos usted.
Todo esto, son los primeros pasos. Luego, a la vista de si hay o no testamentos, o de si sus padres siguen vivos o no, ya podremos continuar.
De momento, no se meta en abogados. Estas gestiones las puede hacer usted misma y ya sabe que un abogado por hacer una llamada por teléfono, cobra 50 euros.
Le pediría que me finalice la pregunta, para poder contestar a otros. Ya que van a pasar varios días hasta que tenga documentos.
Por cierto, si sus padres han fallecido, también ha de hacer lo mismo. Y ha de aceptar la herencia de sus padres. Porque las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Y se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y mientras no haga una cosa o la otra, la herencia se llama "llacente". Vaya, que está allí, pero como si no estuviera. Que no la puede coger.
Y siendo heredera y aceptando la herencia de sus padres, acepta usted sus derechos, y entonces puede reclamar los derechos que ellos tengan sobre la herencia de los abuelos. Esto es como una cadena. Un eslabón tras otro.
(Espero haberme explicado bien).
Bueno, pues si no lo tiene claro, me pregunta lo que sea, y si no tiene dudas de momento, le ruego me finalice esta consulta. Solo dispongo de 20 preguntas abiertas.
Ya cuando tenga datos, seguimos.
Suerte y hasta otra.
Hola muchisimas gracias por su atencion;
Ayer mismo he ido al registro de propiedad y no tienen nada registrado ( estupendo!) También se que lo de las ultimas voluntades no lo tienen. Asique empezaré por el certificado de defunción. Y también me puesto en contacto con el ayuntamiento del pueblo en el que hn vivido en le cual me han puesto bastante pegas para darme la información ( un poco raro)
La herencia a tratar en principio es la de mi madre que si que esta viva, espero que por muchos años jaja, pero como ha tenido problemas con sus hermanos sobre el tema, la tengo un poco apartada.
Otra preguntaque me sugio ayer es... ¿puede ser que uno de los hermanos haya cambiado las tierras de mis abuelos a su nombre sin la autorización de los demás hermanos? As que nada porque ayer cuando hable con la señorita del ayuntamiento de la cuidad de mis abuelos pidiéndole todos los datos que me pudiera facilitar, me dijo que lo había hecho, y como le comente de esto no tengo mucha idea;... pero me da que eso no es del todo correcto.
Mil gracias de antemano me esta siendo de mucha ayuda
Pues mire, aunque usted ya lo sabe:
Para poder cambiar de titularidad un inmueble, eso se hace en el registro dfe la propiedad.
Los registradores de la propiedad, son primos hermanos de los notarios.
Y sin una escritura notarial en la mano, ni siquiera cogen un boli.
Para que alguien cambie la propiedad de nombre, ha de pasar por el notario y este le pide testamentos u ordenes judiciales. Y lógicamente, aunque hubiera testamento, se reflejan otros herederos y el notario exige libros de familia, certificados del registro civil... en fin, que así por las buenas no da escritura de nada.
Los notarios velan mucho por la legalidad.
Por otro lado, en su caso, se me ocurre una cosa.
Es muy normal, (lo veo por aquí a diario), que una finca no esté escriturada a nombre de alguien.
Imaginemos que sus abuelos compran una finca, o piso, o casa... pero no llevan la escritura al registrador de la propiedad. Son propietarios, pero a medias y con mucho riesgo. Y por supuesto, la finca no aparece a su nombre. Pero si que son los dueños.
Pero usted no lo puede saber.
Por eso es importante conseguir los certificados que al principio le comenté, y el testamento si lo hay, y si no, hacer la declaración de herederos.
Y con ello, ya pueden ir a los bancos a pedir certificados de saldos al día del fallecimiento (saldos que entrarán en herencia) y extracto de las cuentas, de al menos un año antes.
En estos extractos sacan mucha información, ya que si eran dueños de algo, pagarán los recibos del IBI cada año.
Tambiuén podían tener cargos por tener seguros de vida, o planes de pensiones, o tener abonos de dividendos por tener acciones... en fin, mucha información, ya que todo eso acrecentá la "masa hereditaria".
Por otro lado, en España, tenemos una maldita Ley de protección de datos personales, por la que es casi imposible que te informen de nada de otra persona, en ningún sitio, salvo casos como este, de fallecimiento, pero llevando los documentos apropiados que le mencionaba en mi primera contestación.
Por eso le decía que le son TOTALMENTE IMPRESCINDIBLES. Porque con esos certificados, ya se ve que han fallecido y que es un posible heredero y entonces, si que están obligados a dar información.
Pues nada, le deseo mucha suerte, pero imagino que ya sabe que aunque usted mueva todo el asunto, realmente es su madre la que tiene la capacidad legal de hacerlo, osea, que las informaciones se las darán a ella. No a usted, salvo que su madre le de poderes notariales, en los que se especifique claramente que también se los da para administrar y solucionar herencias.
Le deseo suerte.

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