Testamento-herencia

Espero que alguno de vosotros pueda ayudarme con estas dudas.
Somos 3 hermanos y nuestro padre se murió hace 9 meses. Y nuestra madre hace 11 años. A la muerte de nuestra madre lo único que tenían era un alquiler y algunos ahorros.
Nuestros padres habían hecho testamento 20 años antes de la muerte de nuestra madre, en el cual dejaban sus bienes a sus hijos y el usufructo al cónyuge que quedase. Y no abrimos el testamento en su día ya que no lo creímos oportuno.
Hace 4 años nuestro padre se compro una casa y se la ha donado a mi hermano el pequeño, estando aun vivo (1 año y medio).
Mi hermana mayor, quiere abrir el testamento. Yo pienso que no hace falta abrirlo puesto que lo poco que tenia lo ha repartido.
Mis preguntas son ¿Tengo por ley que abrir con mi hermana el testamento? ¿Lo puede hacer ella sola? ¿Puede mi hermana reclamarle algo a nuestro hermano?

1 respuesta

Respuesta
1
No se muy bien a lo que llama abrir el testamento, pero imagino que será a echarle un vistazo.
Le cuento.
Cuando alguien fallece, hay que conseguir certificado original de defunción.
Con él, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y solicitan un "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario.
Si hizo varios, el válido es el último.
Van a ese notario y le piden copia. Y ya está "abierto".
Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Cualquiera de los hermanos, puede hacerlo, para obtener su copia del testamento.
Respecto a reclamaciones... pues si.
Primero, vean lo que dice el testamento.
Después, han de tener en cuenta que la legítima les corresponde a los hijos como mínimo, y son dos tercios de la herencia.
Pero bueno, todo es imaginar cosas. Lo suyo es que vean lo que dice el testamento.
Dice que su padre donó un piso a su hermano.
Pues imagino que seria con escritura notarial, pagando los impuestos y que lo habrá inscrito en el registro de la propiedad a su nombre.
Cuidado con hacienda. Están a la que salta.
Por otro lado, su padre lo que ha hecho es donar en vidca toda su herencia (o gran parte de ella) a un solo hijo.
Eso no puede hacerse, pues está donando la herencia de los otros hermanos.
Por tanto, cualquiera de los hermanos puede solicitar "traer a colación" ese piso para que ese hermano les de su parte de la legítima.
Lógicamente, si no hay un entendimiento, hay que buscar abogado y reclamar judicialmente.
Ojo que en la escritura de donación, haya una cláusula que diga que su padre dona, pero que no quiere que esa donación pueda entrar a colación.
Esto de la colación, es algo que no muchos conocen, así que suele haber posibilidades de reclamar.
Si no lo ha puesto, pueden reclamar su parte de herencia, cualquiera de los otros hijos.
Bueno, creo que he contestado a todo, pero si le queda alguna duda, me la plantea ¿vale?.
Hola de nuevo. Gracias por la contestación.
Disculpa que insista pero no me queda claro.
Tenemos en casa una copia del testamento que hicieron nuestros padres hace 20años. Se la mando la notaria en su día.
Por lo que ir abrir el testamento (ir a la notaria para que nos lo de, con la diferencia que tendrá un sello de la notaria y la fecha actual) y sabiendo que no hizo nuestro padre ninguno testamento posterior, solo la donación, no tiene sentido ir.
Pero mi hermana insiste en que tenemos que ir todos a la notaria y pedirlo. Que estamos obligados y si no que lo tendremos que hacer vía judicial. Por lo que me dice esto no hace falta y ella puede ir sola y hacer las gestiones que correspondan.
Sobre la donación de mi padre, entiendo que no tiene nada que ver con la herencia que nos dejo nuestra madre cuando falleció, ya que las propiedades que adquiriera mi padre después de su muerte serian el 100% suyas y la legitima para sus hijos.
En la donación mi padre ha querido beneficiar a uno de sus hijos sobre los otros. Por lo que entiendo que 75% es de mi hermano pequeño y el otro 25% a repartir entre mi hermana y yo. ¿Es correcta mi suposición?
Por otro lado mi hermano tiene el piso ha su nombre y ha pagado los impuestos correspondientes.
La reclamación que podemos o puede hacer mi hermana es sobre ese 25% de la casa, ya que el resto era de mi padre directamente.
No se si mis deducciones son correctas, estoy usando un poco de lógica. Pero no tengo muchas idea de las leyes.
Si puedes confírmame o decirme que no es correcto, te lo agradecería.
Gracias por tu pronta respuesta.
Pues mira, lo que pasa es que en este país, hay que andar demostrando las cosas, sobre todo si son temas oficiales.
Un certificado de últimas voluntades, te lo darán, solamente si llevas el certificado de defunción.
Si no, ni te acerques.
Y ningún notario os hará herederos de nada si no lleváis: Certificado de defunción, que demuestra que falleció.
Y Certificado de últimas voluntades, que dice cual es el último testamento que hizo.
No les vale con vuestra palabra. Hay que demostrar que ha fallecido y que el testamento que lleváis es el último. Que no hizo uno posterior.
Por eso si lleváis uno de hace 20 años, puede valer, pero solo si es el que dice en el certificado de últimas voluntades.
Y por supuesto que para pedir el testamento, se basta uno solo. No hace falta que vayáis todos.
Pero para haceros herederos, si que tenéis que ir todos. No puede faltar ni uno a la firma del cuaderno particional.
Lo de que al fallecer tu madre solo vivían de alquiler y no tenían propiedades, ya lo entendí desde el primer momento. Lo del 75% de su hermano y el 25 para las dos hermanas, no lo entiendo. Si es donación, es al 100% de su hermano. No se de donde saca lo del 75% y el 25%. O a lo que se refiere.
Bueno, intentaré imaginar que se está refiriendo a la legítima que en herencia les correspondería.
Veamos: La legítima son dos tercios de la herencia de una persona.
Pero son tercios diferentes:
Un tercio se llama de legítima estricta. Y es a repartir entre los hijos a partes iguales, obligatoriamente.
Por esto, les corresponde a cada hermano de legítima un 11,11% del total de la herencia.
El segundo tercio se llama de mejora, que sirve para mejorar la herencia de uno de los hijos respecto a los demás. Y puede dejárselo solo a uno.
El tercer tercio se llama de libre disposición, y puede dejárselo a quien guste. Un amigo, un vecino, un sobrino, o un hijo, o a todos... es de libre disposición.
Osea, que aplicando lo máximo a su hermano, le correspondería un 33,33% + 33,33% + 11,11%  = 77,77%
Y a cada una de ustedes, un 11,11%.
No se si es esto a lo que se refiere, pero ya en tantos por cientos exactos.
Osea, que tu hermana, puede reclamar un 11,11% de legítima.
Si es que todo es como dices, que hubo donación y que registralmente el piso ya está a nombre de tu hermano.
Espero haber contestado a tu consulta, porque a veces me da la impresión de que no comprendo bien tu pregunta. Y temo no contestar a lo que solicitas.
Bueno, ya me dirás, y si todo es correcto, pues la finalizas.
Muchas gracias por la contestación.
Me ha ayudado mucho y disculpa por no explicarme bien.
Pero me has contestado todo lo que necesitaba.

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