Propiedad

Mi mujer y yo estamos terminando de pagar la hipoteca de nuestro piso. Pero ahora mi mujer ha heredado un terreno y nuestra idea es construirnos allí una casa y vender este piso.
Sé que el terreno es solo de mi mujer por ser una herencia, pero si hacemos la casa, sería con el dinero de los dos y con la venta de nuestro piso pagado por los dos.
¿De quién sería la casa construida? Porque si fuese suya y vendiésemos el piso yo ya no tendría ninguna propiedad

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Si os construís la casa sobre ese terreno heredado por tu esposa, cuando se termine la casa, tendréis que hacer una escritura notarial de "Declaración de Fin de obra" en la que se valorará el importe invertido en la construcción de la casa. De esta forma, tu mujer será dueña del porcentaje equivalente al valor del terreno + la mitad del coste de la construcción sobre el valor total de la casa y tú sería dueño del porcentaje restante. Con un ejemplo lo verás mejor: supongamos que el terreno se valoró en 10.000 euros (mira en la escritura de aceptación de herencia) y que ahora os gastáis 100.000 euros en la obra de la casa, incluyendo todos los gastos: proyecto, arquitecto, licencia, seguro decenal y todoriesgo construcción, excavación, estructura, albañilería, carpintería, electricidad, etc... Al finalizar la obra, la casa habrá costado fiscalmente hablando 110.000 euros, siendo tu mujer propietaria del 54,5% de la casa y tú del resto, el 45,5%, al haber invertido ese dinero común en la construcción de la casa. Esos porcentajes serán los que figuren en el Registro de la Propiedad, tan solo has de asegurarte que así se haga. Si estáis casados en gananciales, se hace automáticamente, pero si estáis si estáis en separación de bienes o sois pareja de hecho deberías velar por que el Notario recogiese en la escritura de "declaración de obra nueva" y de "Declaración defin de obra" la común procedencia del dinero invertido en la construcción. Una vez que así figure en el Registro de la Propiedad y si estáis en gananciales, le interesa más a tu esposa el que siempre que se haga escritura notarial referente a la casa que se construya sobre el terreno, se haga constar que la finca de origen era un bien privativo de ella, ya que podría diluirse esa titularidad en el patrimonio común si en el futuro vendéis la casa y compráis otra o la invertís en otros bienes, y no se acredita que parte del valor de la casa le pertenece a ella por la herencia recibida. Esto último es importante en caso de separación de bienes o liquidación de la comunidad de gananciales.
Por favor, si necesitas información más ampliada, no dudes en preguntarme.

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