Herencia, diferentes liquidaciones sobre el impuesto

Ya que ante la herencia, las partes no estamos de acuerdo. El punto de desacuerdo estriba en la casa, yo defiendo que es privativa y la otra parte que es ganancial. En teoría ( ya que yo si lo he hecho) cada parte ha realizado una liquidación del impuesto. Por lo que necesitaría saber si tengo algún derecho o forma de conocer si la otra parte ha liquidado. Y sobre todo saber qué consecuencias puedo tener si el organismo correspondiente recaudatorio ve ambas liquidaciones con distintos importes.
Mi marido ha fallecido, yo soy la viuda ( sin hijos) es decir una parte que ya he realizado mi liquidación. En ésta no he incluido mi casa, ya que yo defiendo que es privativa. Está en periodo de construcción y sin registrar. Todos la documentación sobre esta, licencias, proyectos e impuestos están a mi nombre. Todo antes de casarme.
La otra parte, defiende que mi casa es un bien que debe incluirse en la herencia. La valoración sobre ésta, será el valor discordante y diferenciador en ambas liquidaciones.
Tampoco conozco si sus padres han liquidado, ni tampoco conozco cómo puede resolverse el proceso ... Si nos puden requerir...

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Ya me preguntó anteriormente sobre este tema. Me hacía la primera parte de su pregunta. Yo contesté y usted me contestó añadiendo más datos. Datos que ahora no me dice, pero que habrían alterado mi respuesta de haberlos sabido. Pero además, finalizó usted la pregunta al añadirme esos datos y por ello no pude contestarle, ya que la pregunta quedó cerrada.
Pero bueno, ahora vuelve sobre el asunto, y vuelve a aportar datos, pero oculta los que me dio al contestarme y cerrar la pregunta.
Si usted no aporta los datos necesarios es imposible contestarle. ¿No lo comprende?
Por ejemplo, ahora dice que en su matrimonio no tenían hijos, pero no dice:
1- Que la herencia es de su marido que ha fallecido.
2- Que la otra parte son los padres.
3- Que su merido dejó testamento en el que la nombraba heredera universal.
Cosas que ha comentado al hacer otras veces la pregunta, incluso a otros expertos, no solo a mi.
Comprenderá que estos son datos imprescindibles. ¿Por qué los oculta? El hecho de que usted sea heredara universal, altera totalmente una respuesta. Y usted lo oculta.
Aparte, hay otro dato, : El terreno sobre el que se edifica la casa ¿a nombre de quien está? No lo dice.
Esto lo se por haber buscado en el historial, a ver sus preguntas y como las planteaba.
Sigue ocultando cosas que ayudarían a darle una contestación.
Además, cuando hay más de un heredero, primero se acepta la herencia y se firma el cuaderno particional ante notario.
Y Con ese documento es con el que la oficina liquidadora saca los impuestos. Por lo que dice, no se incluyó esta casa, porque usted no ha pagado impuestos. Entonces esa otra parte, que son sus suegros, que tampoco lo dice, no pueden pagar sobre algo que no está en el cuaderno particional.
Además, y más importante. Ya le digo que por el historial veo que usted era heredera universal de su marido.
¿Me podría explicar como es que siendo usted la heredera universal, los padres heredan y pagan impuestos?
Vuelvo a lo de antes. Si oculta datos, si no describe la situación tal y como es, nadie, ni yo, ni el mejor abogado del mundo le podrá contestar.
Claro que también, podrían haber aceptado la herencia, cada cual por su parte, incluso en diferentes notarios y por ello, los padres podrían incluir cosas que usted no incluye.
Pero no me queda nada claro que si en el testamento es usted nombrada heredera universal, que otras personas puedan ir a un notario y aceptar la herencia o parte de ella. ¿Cómo es esto posible? ¿Sabe usted lo que significa ser heredera universal? Porque en otra pregunta que formuló anteriormente dice que lo es.
Buenos días, ante todo disculparme. Entiendo perfectamente que si los datos son más amplios y en detalle, su respuesta cómo la de cualquiera será mejor y más acertada. Pero lo cierto, es que es la primera vez que utilizo este canal de consulta, en vez de consultar de nuevo finalicé la pregunta. Por ello lo intenté de nuevo con otros expertos... etc... en fin un desastre. Debe comprender que este tema para mi es sumamente doloroso, y no conozco al 100 % el procedimiento de preguntas y respuestas... ( para ponerle un ejemplo, no se ni como mirar el historial al que usted ha mencionado antes).
Por ello, acepte mis disculpas y le comento:
* Mi marido falleció este ejercicio pasado. No tenemos hijos. Realizó un testamento dejándome como heredera universal.
* El terreno es una compra que realizamos ambos antes de casarnos, entiendo que es una copropiedad o condomio.
* La casa, situada en el terreno, está sin finalizar, sin registrar, estando tanto los proyectos de obra, pago de las mismas, licencias e impuestos, todo a mi nombre. Todo antes de casarnos. Ya que el enfermó a los 6 meses, y falleció al año de casarnos.
¿Dónde existe la discordancia? Los padres desean incluir en la herencia de mi marido la casa. Yo no, defiendo que es un bien privativo mío. Ellos de la herencia tienen 1/3, pero entienden que ese 1/3 será más beneficioso si se agrega mi casa al caudal hereditario.
Yo he liquidado, haciéndolo "por imperativo legal" cómo me indicó la funcionaria. No conozco si la otra parte ha liquidado, desconozco si puedo conocer este dato, y mi preocupación estriba en que si han presentado su liquidación, el organismo pertinente puede requerirme, etc...
Espero no haberme dejado nada en el tintero... y por favor no se enoje conmigo¡
No me enojo, mujer, lo que pasa es que estamos aquí para ayudar en lo posible y no sabe la cantidad de preguntas que recibimos a diario. Y cuando les contestas, te añaden nuevos datos que alteran todo, y les vuelves a contestar, y te contestan con más detalles, que lo vuelven a alterar todo. Total, que no terminamos nunca. Por eso digo que las preguntas hay que plantearlas con todos los datos.
Ahora, ya me dice que el terreno está a nombre de los dos, cuando en todas sus consultas anteriores, se entendía que lo compró usted de soltera y la construcción y permisos y licencias estaban solo a su nombre.
Efectivamente, el artículo 809 del código Civil dice que a los padres les corresponde un tercio de la herencia de los hijos, al no tener hijos su marido, pero si que dejar una viuda.
Es lógico que sus suegros quieran añadir el tercio del terreno. Lo que pasa es que no está escriturado, por lo que no se como el notario acepta ponerlo en la aceptación de herencia.
Porque por lo que dice, imagino, (y sigo imaginando) que cada parte ha hecho una aceptación de herencia ante notario por su lado.
Por eso le decía lo del cuaderno particional. Es lo legal, ya que no puede haber diferencias en los bienes a adjudicar y eso se evita al ir al notario y hacer el cuaderno.
Yo creo que no le van a reclamar nada de impuestos, pues es difícil que "casen" las dos liquidaciones. El problema lo va a tener para escriturar a su nombre.
Es lo que tiene que hacer, lo que pasa es que imagino (y sigo imaginando) que con el vendedor del terreno firmarían un contrato privado que no han elevado a público. O tal vez firmaron ante notario la compra-venta, pero no la han registrado.
Pues tiene que registrarla, si no, no es dueña.
Es por esto que sus suegros consideran que un tercio del terreno les corresponde.
Aparte, cualquier obra o mejora que se realice queda en beneficio de la finca.
Por todo, lamento decirle que lo mejor sería que llegara a un acuerdo con ellos y firmaran un cuaderno particional, que eso si que es definitivo de verdad. En él, puede compensarles con alguna cantidad y repartirse la herencia adjudicándose usted la plena propiedad del terreno y por ende de la casa en construcción.
Pero si hay escritura pública, aunque sin registrar, del terreno y está a nombre del matrimonio, pues sus suegros tienen derecho a ese tercio.
Por cierto, que si pone el ratón sobre su nombre, aparece un cuadrado con las preguntas hechas y abajo pone "ver ficha completa". Y allí, le salen las preguntas y respuestas.
No olvide finalizar.
Más datos: ( no crea que lo hago a propósito) simplemente es que no soy una experta...
* Terreno, comprado y escriturado y está a nombres de ambos. Ambas partes estamos de acuerdo en incluirlo en el caudal hereditario.
* La casa, en construcción, es lo que está a mi nombre, no terminada. No escriturada, pero tan sólo yo puedo terminarla, y tan sólo yo puedo escriturarla, ya que todos los papeles ( licencias, proyectos, subvenciones ) están a mi nombre. Yo defiendo que es privativa, y ellos que también pertenecía a su hijo y desean su tercio.
* No se ha realizado la aceptación parcial de la herencia en ninguna notaría. Lo consultadmos e intentamos, pero o todos aceptamos y firmamos, o ninguno firma.
* Lo que se ha hecho, es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, de forma independiente.
* El abogado de la otra parte, nos dice, que es de obligado cumplimiento liquidar este impuesto. Pero que podemos estar toda la vida " peleando" hasta aceptar la herencia.
Al preguntar en el registro, yo no tengo ningún problema al registrar mi casa.
De verdad, que he intentado no dejarme nada...
Pues el abogado tiene razón. Además, le van a dejar el problema a sus hijos... nietos... etc. La casa nunca será suya mientras en el registro no aparezca a su nombre.
Imagine que un día quiere vender. O quiere hacer una hipoteca. Le van a pedir una nota registral y resultará que el terreno estará a nombre de los dos. Pues no podrá hacerlo.
Lo que usted no puede hacer será registrar la casa a su nombre solamente sin que el terreno esté también a su nombre.
Aparte, su marido aportó dinero para la construcción. Si sus suegros quieren incluir el terreno, están en su derecho. Peor va a ser si sigue construyendo y gastando dinero. Sus suegros podrán reclamar más.
Si usted pone una plantación de árboles, melocotones, olivos... si hace un pozo, .en fin, todo lo que haga queda en beneficio de la finca y sus suegros tienen un tercio. Lo mismo si sigue construyendo.
Además, ahora le surge otro problema. Ya no puede hacer lo que quiera en la finca. Tiene que contar con la autorización de los otros p`ropietarios. Antes era su marido, que ha fallecido, ahora, sus suegros son también propietarios. No puede hacer nada sin su consentimiento.
Otro tema: Si no hacen la aceptación de herencia, no son dueños. Así de simple.
Ahora me dice que no han hecho la aceptación de la herencia. Pues le diré que las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Esto quiere decir, que su derecho es hacerse dueños de lo que les corresponda de herencia, pero que no están obligados a aceptarla.
Por ejemplo, hace unos días me preguntaron: Padre fallecido. Piso de valor unos 250.000 euros. Con hipoteca de 210.000 euros. Como es empresario, y la situación está tan mala, resulta que debe impuestos en Hacienda, deudas en la seguridad social, impuestos de ayuntamiento, salarios, debe a proveedores... tarjetas de crédito y un préstamo en banco. Total, que las deudas las calculaban en unos 450.000 euros.
Pues bien, si acepta la herencia, acepta derechos pero también obligaciones. Es decir, que si aceptaban, se quedaban con la casa, pero tenían que hacer frente a todas las deudas, porque al aceptar, se acepta todo.
Total: Que se puede rechazar la herencia.(No se qué habrán hecho al final)
Esto quiere decir, que pueden tener el derecho a aceptar la herencia, pero que mientras no la acepten, no es suya.
Espero que me haya comprendido.
Y aparte de judicialmente, solamente yendo al notario y haciendo escritura de aceptación es como será dueña de lo que sea.
Por eso le decía que mejor que llegue a un acuerdo con sus suegros. Y luego al notario. Que es como hay que hacer las cosas.
Respecto a lo que dice del registro, de que no tiene problemas para registrar su casa, pues no se. No soy experto en registros de la propiedad, pero una cosa tengo clara. Si yo me construyo una casa en un terreno del vecino, dudo mucho que el registrador de la propiedad registre a mi nombre la casa.
Solo la registrará si soy propietario. Y repito. Mientras usted no acepte la herencia, no es propietaria al 100%.
Lamento que esta contestación no sea muy acorde con sus intereses, pero estoy aquí para decirle lo que la Ley recoge. No para inventarme respuestas a su conveniencia para que usted se quede muy contenta.
También decirle, que una consulta con un abogado puede costar unos 50 euros. Yo creo que el tema tiene la suficiente importancia como para gastárselos.
Consulte, asegúrese o obre en consecuencia, es lo más que le puedo decir.
Gracias por la explicación... tengo abogado gracias... y tenemos mucho interés en llegar a un acuerdo... pero es la otra parte que dice que tiene todo el tiempo del mundo...
De nuevo mil gracias...
Me alegro de haber servido de algo.
De todas formas, por favor, finalice la pregunta.
No la deje abierta.
Así podré contestar a otros.

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