Incumplimiento de Convenio Regulador

¿Por incumplimiento de obligaciones NO dinerarias se puede presentar
demanda de ejecución en cualquier juzgado o ha de ser en el mismo en el
que se dictó sentencia?

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Respuesta
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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada para dar respuesta a la consulta jurídica que nos hizo llegar a través de la web todoexpertos.com.
En nuestro despacho, consideramos que todos los asuntos son distintos y por eso aconsejamos una entrevista personal, para poder darle el mejor asesoramiento jurídico para la resolución de su situación. De todos modos, y de lo que podemos deducir de su consulta, debemos indicarle que para la ejecución de una resolución judicial, conocerá el juzgado que dictó dicha resolución.
Esperamos haberle sido de ayuda, y quedamos a su disposición para ampliar o aclarar las dudas que pueda necesitar.
Cordialmente,
Silvia Broncano
Abogada
Jurif- advocats consultores-
www.jurif.com

El caso es que vivo en la Comunidad Valenciana y la sentencia de divorcio fue en un juzgado de Andalucía. Lo que no tengo claro es si puedo poner una demanda por incumplimiento de obligaciones no dinerarias en un juzgado de mi residencia actual o debería desplazarme y ponerla en el juzgado en el que se dictó la sentencia de divorcio.

Gracias.

Para la ejecución de títulos judicial, como es la sentencia de divorcio, es competente el Juzgado que conoció el asunto, es decir, el que dictó sentencia. Por tanto, debe interponer la demanda de ejecución en Andalucía, con un procurador de allí, y un abogado o bien de allí, o bien de su Comunidad o el que usted designe, que haga los desplazamientos, si fueren necesarios.

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