Preaviso.

Entre en mi empresa el 5 de enero de 2001. Ahora he encontrado otro trabajo, y me dicen que tengo que dar un preaviso de 15 días laborales de antelación, como mínimo, y que si no lo doy me quitarán toda la paga extra a que tengo derecho, y que si solo doy, por ejemplo, 7 días de preaviso, es igual, me quitaran también toda la paga extra.
El artículo que argumentan pertenece al CONVENIO DE CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN CONTABLE, en su artículo 33, que le reproduzco:
"Artículo 33. Dimisión del trabajador.
En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa"
1.) ¿Me podría decir si este articulo es legal?
2.) Si el preaviso es parcial, ¿no tendrían que deducirme solo los días proporcionalmente?
3.) ¿No deberían ser días naturales?
4.) Si según VD., e tienen que deducir solo los días que no de, me podría decir donde me apoyo legalmente, ¿o jurisprudencialmente?

4 Respuestas

Respuesta
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Estimado amigo/a:
En el artículo que usted cita no pone en ninguna parte que le deban quitar la totalidad de la parte proporcional de las pagas que a usted le pertenecen.
Este tipo de indemnización es norma común en la mayoría de convenios y es legal realizarlo por parte de la empresa . La cuantía que se debe deducir es la de un día de salario por cada día de falta de preaviso, esto es, si usted da el preaviso con diez días de antelación, solamente le podrán descontar 5 días de salario.
Los días de preaviso los debe contar como días naturales, no como días laborables, y por favor ... que no le vendan la moto de que por la falta de preaviso le quitarán por completo la parte proporcional de las dos pagas.
A usted le harán entrega del finiquito, en dicho finiquito, debe aparecer reflejada la cuantía proporcional de cada paga extra y la parte proporcional de las vacaciones y debajo vendrá detallado el descuento por falta de preaviso . Lo tiene muy fácil, usted debe calcular cuanto cobra diariamente, (salario mensual/30) y multiplicarlo por los días de falta de preaviso ( en el ejemplo citado 5 días ), y obtendrá la cuantía de la indemnización.
Espero que mi respuesta aclare algo más sus dudas y continuo asu disposición si me necesita
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1-El artículo en cuestión es legal ya que forma parte de la Negociación Colectiva.
2-Si el preaviso es parcial y el trabajador preavisa de su cese aunque con antelación menor a los 15 días laborales, la pérdida de paga extra debe igualmente ser parcial, en proporción a un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el convenio.
3-Conforme al artículo 33 del Convenio vigente y por extensión de los dos convenios precedentes se entiende que los 15 días deben de ser laborables.
4-Te puedes apoyar legalmente el XII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empreswas y Contable
1.999/2.000.
En el Acta de la reunión del 16/11/200 del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación del XII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable donde se hace referencia de manera expresa a la interpretación del citado artículo 33.
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A mi modesto entender (no soy abogado y los derechos y obligaciones cambian), el trabajador no está obligado a dar ningún preaviso (en todo caso la empresa), y además no puede renunciar a un derecho que le pertenece por Ley, como es la paga extraordinaria de verano y de navidad. Cualquier pacto en contra sería declarado nulo, por lo que si la empresa se niega a darte tu liquidación, puedes recurrir al Juzgado de lo social. No sé si el Convenio está ya legalizado, pero si es así, parece que les han colado un gol a los sindicatos... Saludos y que recibas lo que te corresponde. Luis
Respuesta
Este artículo es legal y tiene su base en el apartado 1 d) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, ha de mediar el tiempo de preaviso que señalen los convenios colectivos correspondientes.
Así que tendrás que dejarles los días que establece el convenio.

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