Contrato fin de obra, ¿Preaviso?

¿Es necesario dar el preaviso de 15 días a la empresa siendo mi contrato de fin de obra y llevando menos de un año en la empresa?

2 respuestas

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Por norma general, si.
Habría que revisar si tu convenio colectivo establece más o menos tiempo para tu puesto. Pues va desde los 10 días en algunos convenios hasta los 2 meses. Siempre según el puesto, no es lo mismo un gerente que tendrá que preavisar dos meses que un mozo de almacén que tendrá menos.
Y la cosa es como sigue. Siempre que te vayas antes de que termine tu contrato, obra y servicio, acumulación de tareas, indefinido o lo que sea, es conveniente preavisar con la antelación que fije la costumbre o el convenio colectivo.
De no preavisar te podrían descontar de la liquidación los días que te falten de preaviso. Si preavisas de que te vas en 7 días te descontarían 8.
Ten en cuenta, también, que cuando uno se va hay que calcular las vacaciones que nos quedan por disfrutar y cobrarlas y las parte proporcional de pagas extras que nos queda por cobrar.
Pues eso. Que aunque lleves dos días o dos horas en el puesto tienes que preavisar con 15 días (si es la costumbre, claro). Siempre que haya pasado el período de prueba.
Bueno. Pues eso. Cualquier cosa más me lo comentas.
Mi problema es que trabajo con un chico autónomo poniendo chapas (de metal normalmente en los tejados de las empresas)y tuve que irme a otro trabajo de un día para otro. Ahora dice que solo me paga el salario del mes que me corresponde descontandome 15 días de vacaciones que me tenia que pagar porque no los he disfrutado.
¿Puedo reclamarle ese dinero?
Donde puedo mirar donde pone esto del preaviso porque hay quien me dice todo lo contrario.
Muchas gracias.
Y si necesitas saber cualquier cosa sobre educación (soy maestro) te dejo mi email.
[email protected]
Lo del preaviso lo puedes mirar en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 49.
Dice el ET que si el contrato es temporal y por más de un año hay que preavisar con un mínimo de 15 días de antelación.
Pero en el apartado b del mismo artículo dice que si es por dimisión del trabajador este habrá de preavisar según el convenio o la costumbre del lugar. Y no hace referencia a duración del contrato ni nada similar.
Es decir, que hay que preavisar según convenio o costumbre y si el contrato es de duración determinada y superior a un año, hay que preavisar con un mínimo de 15 días.
Con respecto al dinero que no te quiere pagar, se puede reclamar en el CMAC, siempre y cuando firmes el finiquito como no conforme. No firmes finiquitos sin anotar cosas. Pero cuando te lo den a firmar, firmas y pon, en grande, "no conforme".
Yo de ti reclamaba el dinero, ya que el CMAC es gratis para los trabajadores y quizás la costumbre establezca 7 días de preaviso, con lo cual podrías sacar algo más. Puedes fundamentar lo de los 7 días diciendo que es lo que establecen la mayoría de empresas de trabajo temporal.
También, si interpretas el artículo de forma que consideres que no hace falta preaviso, por intentarlo... puedes reclamar esos 15 días.
Recuerda que cuando haces una reclamación tienes que poner todo lo que quieres unido con "o".
Es decir: "Reclamo el pago íntegro de los 15 días de vacaciones no disfrutadas ya que según el ET 49 sólo si fuese mi contrato de duración determinada superior a un año tendría la obligación de preavisar con una antelación de 15 días."
"O si hubiera alguna reclamación por preavisos el que no se descuenten más de 7 días por preaviso porque es lo que manda la costumbre."
Ah, y gracias por el ofrecimiento. Cualquier otra duda...
Respuesta
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No, no es necesario, ya que en los contratos de duración inferior a un año no es necesario preaviso. En su caso, al ser un contrato por obra, no tiene fecha de finalización, por lo que realmente no se sabe cuanto durara, si más o menos de un año, por lo que hay que atenerse a la antigüedad que lleva en la empresa.
Mi problema es que trabajo con un chico autónomo poniendo chapas (de metal normalmente en los tejados de las empresas)y tuve que irme a otro trabajo de un día para otro. Ahora dice que solo me paga el salario del mes que me corresponde descontandome 15 días de vacaciones que me tenia que pagar porque no los he disfrutado.
¿Puedo reclamarle ese dinero?
Donde puedo mirar donde pone esto del preaviso porque hay quien me dice todo lo contrario.
Muchas gracias.
Y si necesitas saber cualquier cosa sobre educación (soy maestro) te dejo mi email.
[email protected]
Tal y como me comentas, en mi opinión son perfectamente reclamables esos 15 días de vacaciones porque no tienes la obligación de preavisarle y porque aun en el caso de que así fuera el esta obligado por ley a pagar esos días de vacaciones no disfrutados y a cotizar por ellos, sin hacer esas compensaciones por su cuenta. Si quiere reclamarte esos 15 días que te pague primero lo que te debe y que después te lleve al CEMAC o SEMAC depende de donde seas. Si no te los abona seras tu quien lo denuncie por reclamación de cantidades.
Para más información y como veo que tienes acceso a internet consulta esta página que te pongo a continuación:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/13OBRASERVICIO.pdf
Ahí viene tu contrato explicado punto por punto y con la legislación donde mirar exactamente, aunque te adelanto que tu figura es la de la dimisión del trabajador regulada en el art 49.1.d del estatuto de los trabajadores (pon eso mismo en el google y te sale) y ahí dice que el preaviso sera el fijado en convenio o en la costumbre del lugar, por lo que nos queda por mirar tu convenio para ver si habla de los preavisos cosa que no es muy habitual.
Un saludo y si tienes más dudas consúltame.

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