Excedencia

Para el otro año quiero solicitar una excedencia porque voy a hacer madre y quiero estar unos meses más con mi bebe, pero luego quiero cambiar de trabajo, ya se que no es una buena época para cambiar, pero el trabajo que tengo no es compatible ni horario, ni el recorrido que tengo que hacer a diario, para mi familia. Así que mi pregunta es que tengo que hacer para pedir la excedencia y luego cuando ya la tenga, ¿si puedo trabajar en otro sitio? Con contrato. Gracias.

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El derecho de excedencia por maternidad
La Excedencia por Cuidado de Familiares se encuentra regulada en el Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho incluye supuestos para el cuidado de hijos así como de otros familiares que requieran atenciones específicas por parte del trabajador.
¿Cuánto dura la excedencia?
¿Cuáles son los límites de este derecho?
¿Quién puede solicitar el derecho de excedencia?
¿Qué trámites son necesarios para su solicitud?
¿Qué otros derechos tengo?
¿Cuánto dura la excedencia?
La Ley establece que los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de tres años como máximo para cuidar a cada hijo, tanto si se trata de hijos naturales como adoptados, así como en los casos de acogimiento permanente o preadoptivo.
La excedencia empieza a computarse una vez finalizado el permiso de maternidad y se puede solicitar en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
En caso del nacimiento de un nuevo hijo, la necesidad de atenderlo da derecho al trabajador a solicitar un nuevo período de excedencia.
El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al periodo que se venía disfrutando con anterioridad, independientemente de la duración de la primera excedencia.
¿Cuáles son los límites de este derecho?
La Ley sólo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años), por lo que no hay ningún inconveniente en que se solicite para periodos inferiores, por ejemplo, para dos meses.
Si se disfruta la excedencia durante 1 año, se puede solicitar una prórroga para disfrutar el resto del periodo durante otro año más o hasta que el hijo cumpla tres años.
¿Quién puede solicitar el derecho de excedencia?
Cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la excedencia, independientemente de la situación laboral de otro progenitor y de los años de antigüedad que hayan cumplido en la empresa.
¿Qué trámites son necesarios para su solicitud?
No existe un modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia, sino que únicamente se debe dejar constancia del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
¿Qué otros derechos tengo?
Mientras transcurre el periodo de excedencia, sigue computando la antigüedad de trabajador, quien también tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional. El empresario es el encargado de comunicárselo a su empleado.
Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de "su puesto" de trabajo. Una vez que transcurra este plazo, el empresario le puede asignar otro puesto del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.
Si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses.
En caso de que un empresario despida a un trabajador por solicitar la excedencia, se trata de un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales. Frente a esta situación, se debe demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
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Links
http://www.elbebe.com/index.php/es/tus-derechos/el-derecho-de-excedencia
Gracias por la respuesta. También quería saber si cuando tenga la excedencia puedo trabajar en otro sitio.
Yo creo que con la excedencia no se puede trabajar en otro sitio no obstante te facilito información sobre el instituto de la mujer que cuentan con una asesoría judirica laboral les cuentas tu caso y te asesoraran aunque yo creo que no se puede trabajar en otro sitio espero haberte ayudado
El Instituto de la Mujer dispone de dos teléfonos de información para las mujeres, de carácter gratuito y alcance nacional, que funciona las 24 horas del día, durante toda la semana. Este servicio tiene el fin de informar a las mujeres acerca de aspectos jurídicos, orientación de empleo y recursos sociales en general.
Estos teléfonos informan sobre:
Aspectos jurídicos: Matrimonial, Filiación, Registro Civil, Legislación Laboral, Malos Tratos, Violación, Justicia gratuita, etc.
Trabajo Autónomo, Asalariado, Cooperativas, Formación Profesional Ocupacional, Oficinas de Empleo, etc.
Recursos Sociales: Casas de Acogida, Madres Solteras, Centros Asesores, Asociaciones de Mujeres, Servicios Sociales, etc.
En el teléfono 900.19.10.10 también es posible informarse sobre cualquier discriminación por razón de sexo, así como denunciar la publicidad sexista

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