Prestación por desempleo

Hola:
Trabajo en una empresa desde hace 10 años, me han hecho contratos por 3 años. El último de fecha 01/06/06 que vencía 31/05/09 lo pasaron a fijo. El caso es que la empresa no va bien y me gustaría saber las indemnizaciones que me corresponderían por despido fin de contrato y por baja voluntaria. Así como la prestación por desempleo.
Las pagas extraordinarias están prorrateadas en nóminas y las vacaciones.Mi sueldo bruto es de 1.541,51 euros y la base de contingencias comunes es de 1.436,06 euros.
Gracias.

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Para calcular el importe de una indemnización, primeramente habría que establecer cuál es tu fecha de antigüedad. Aunque figure en tu nómina determinada fecha, habría que ver si es la correcta. Si alguno de tus contratos anteriores es ilegal (o la causa de su finalización) y no han pasado 20 días hábiles entre contrato y contrato, tu antigüedad puede ser muy anterior.
Con una antigüedad de 1/6/09, el importe de cualquier indemnización sería mínimo aunque, repito, lo normal es que esa no sea la fecha de antigüedad que realmente te corresponda.
El despido por fin de contrato no puede existir en este caso porque no hay ningún contrato que finalice, ya que eres fija.
Tampoco existe el "despido por baja voluntaria", como expresas en tu pregunta de ayer. Si solicitas tú la baja voluntaria, la empresa no te despide... En caso de baja voluntaria, no hay indemnización ni derecho a prestación por desempleo.
Despidos (la empresa decide desprenderse de un trabajador fijo) hay de dos clases:
- Disciplinario. Sin indemnización en caso de probarse. Con indemnización de 45 días por año trabajado si se declara improcedente.
- Objetivo (simplificando, fundado en causas económicas): 20 días al año si es procedente o 45 días por año si se declara improcedente (rebajado a 33 si tu contrato o conversión a indefinido se acoge a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 -debe constar en el propio contrato-).
Teniendo en cuenta, que en otra de tus preguntas declaras que llevas varios meses sin cobrar (me resulta curioso que te hayan hecho fija hace 2 meses), quizás lo más adecuado en tu caso es que solicites la extinción de tu contrato por retrasos continuados en el pago (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes derecho a la misma indemnización que en caso de despido improcedente y derecho a prestación por desempleo. El inconveniente es que debes permanecer en tu puesto de trabajo hasta que se resuelva todo en conciliación o un juez declare la extinción de tu contrato.
Por último, las vacaciones no se pueden prorratear en la nómina (la única excepción más o menos permitida es el caso de las ETT's que pagan por horas). La Ley prohíbe su pago excepto en el caso de que el contrato de trabajo se extinga sin que hayan podido disfrutarse.

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