Seguro responsabilidad civil para elaboración tartas

Mi esposa está intentando elaborar comercialmente tartas artesanales (realmente es muy buena) pero como es bastante complicado hacer un negocio propio, comienza de a poco, en casa, y más que nada de boca en boca.

Más allá de las inscripciones a Seg Social y Hacienda, que seguramente postergará por su costo (inasumible por ahora) y de tener el certificado de manipuladora de alimentos, estamos interesados en contratar un seguro de Responsabilidad Civil, no solo para evitarnos sobresaltos, sino también para poder responder a clientes ante cualquier eventualidad.

En este contexto, nos interesa saber si hay en España alguna exigencia particular sobre este tipo de seguros, o que características o limitaciones serían convenientes de evaluar en su contratación.

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El seguro que debes contratar es de RESPONSABILIDAD CIVIL y lo que debes tomar en cuenta son tres aspectos:

a) Que la actividad diga que es ELABORACIÓN DE DULCES, PASTELES, TARTAS, etc o similar

b) Que tenga contratada la RC EXPLOTACIÓN

c) Que tenga contratada la RC PRODUCTOS (fundamental) y adicionalmente sería conveniente también tener la de RC RETIRADA DE PRODUCTOS.

Espero haberte ayudado y ¡ Ya nos enviarás alguna muestra!. Suerte con la aventura y saludos.

Clara síntesis. Solo alguna aclaración para evitarme mal entendidos.

De que me sirve la RC Explotación, siendo que trabaja en casa y no afecta a terceros en la elaboración?

Entiendo que la RC Productos es la que la cubre de que alguna tarta pueda hacerle mal a alguien y de allí que sea fundamental. Es esto correcto? es la que se debe contratar por un tiempo posterior a la entrega del producto? (creo que el mínimo es 3 meses).

La RC Retirada creo que podríamos obviarla, dado que de estar algo en mal estado (sinceramente improbable por la forma en que se produce) nosotros mismos lo retiraríamos. Corrígeme si me equivoco, por favor.

Muchas gracias

PD: Perdón, una más. Las empresas aseguradoras no exigen inscripción en Hacienda y Seg Social u otra documentación legal correspondiente a la actividad? Eso nos crearía un problema.

Gracias nuevamente.

Saludos

A) La RC de Explotación cubre el negocio en sí, de tal manera que el transporte por ejemplo y los medios para la elaboración estarían cubiertos y en segundo lugar por una cuestión práctica y es que no te dejarán contratar sin la Explotación. Un ejemplo muy significativo podría ser que hicieses una tarta para una boda y ésta se estropease o se rompiera durante su traslado, estaría cubierto por aquí los daños económicos y morales producidos.

B) Sí efectivamente cubrirá el hecho de que el producto pueda generar perjuicios, tanto de salud como económicos. La reclamación por daños personales (salud) tiene un período de vigencia de 5 años.

C) Sí sólo que podría cubrir los daños económicos sufridos por esta retirada pero si se asumen como autoseguro entiendo que no serían muy graves.

D) En absoluto, las Cías son empresas privadas que no fiscalizan altas en organismos públicos salvo que se trate de RC profesional que tampoco lo pedirían para su contratación pero si para el caso de un siniestro importante..

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