Caída de árbol ¿Qué cubre el seguro?

En una vivienda de mi propiedad, como consecuencia del fuerte viento, se cayó un árbol a la vivienda contigua. El árbol es muy grande y quedó prácticamente todo en la escalera de entrada de esa vivienda, impidiendo la entrada a la vivienda y al jardín. Además, posiblemente, se habrá estropeado el seto de plantas que separa las dos viviendas.

Mi aseguradora me dice: Por caída de árbol no lo cubre. Dado que el viento no llegaba a los 80 km. Por hora tampoco lo cubre y, cuando apelo a la "responsabilidad civil" me dicen que si se han producido daños lo cubrirían pero DE NINGUNA MANERA la retirada del árbol. Yo les explico que el daño que ha producido es precisamente que no pueden ni acceder a la vivienda y que hasta que no se saque el árbol no se podrán ver los daños al seto. Pero la señora erre que erre que, bueno, que si es necesario que apartarían el árbol para ver si hay daños pero que de ninguna manera lo retiran.

Y lo mas gracioso es que me dice que ella siempre pone como ejemplo que si se me cayera un lingote de oro a la casa del vecino seguro que lo iría a recoger, pues con el árbol lo mismo. Yo le he contestado que si el lingote impidiera abrir la puerta del vecino ellos tendrían que retirarlo y dármelo a mi. Ahora dice que me va a mandar al perito pero supongo que vendrá con la lección aprendida y repetirá lo mismo.

La casa afectada es una segunda vivienda y los propietarios no van nunca por lo que no hay prisa en sacar el árbol.

¿Algún consejo?

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Respuesta
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Muy lista la señora.

Posiblemente no quiera hacerse cargo de la retirada del árbol tal vez porque la aseguradora (la de la vecina) ya le habrá dicho que ese gasto no lo cubre la R.C.

Pero que ese gasto no lo cubra la R.C. (y yo creo que sí lo cubre) no quiere decir que ella no sea responsable y que tenga que pagarlo de su bolsillo si su aseguradora no quiere cubrirlo, de ahí, que posiblemente habrá pensado que lo que no le cubra su aseguradora por R.C., ella no piensa pagarlo.

¡Así funciona españa!

En su exposición confunde algo... Ud dice que su aseguradora (la de Ud.) no cubre caída de árboles, y dice Ud. que apela a la responsabilidad civil (¿de su aseguradora?).

La responsabilidad civil de su aseguradora (la de Ud.) no pinta nada en este asunto.

Por otro lado es cierto que muchos seguros de hogar no cubre caída de árboles, pero otros sí lo cubren.

El código civil viene a establecer que el propietario de algo (y un arbol lo és) será responsable de los daños que ocasiones (salvo en los casos de fuerza mayor, como por ejemplo un huracán).

En su caso, NO hay ninguna duda de que la dueña del Árbol es responsable de TODOS los daños y perjuicios ocasionados (y es de sentido común que la retirada del árbol es una necesidad para ud., por que no deja de ser un perjuicio).

Es más... si le está ocasionando algún perjuicio añadido, mire de documetarlo para reclamarlo también (aunque lo veo algo dificil)..

En fin... yo haría lo siguiente:

-Fotografías del Árbol.

-Denuncia ante la policía local (que hagan un atestado).

-Intentar que lo cubra mi seguro por la garantía de impacto (no siempre está cubierto)

-Intentar que la reclamación la cubra mi seguro (por la garantía de reclamación de daños). --

-Si alguna garantía de mi seguro (la que sea) queda cubierta... que envíen un perito.

-Si mi aseguradora no me cubre nada...

-Hablar con la Aseguradora de la vecina y confirmar previamente que no se hacen cargo de algo, porque podría ocurrir que se hagan cargo de todo (por responsabilidad civil, pues sería lo normal) y resulte que su vecina es tonta del todo.

-A veces las aseguradoras se ofrecen a reparar (más que a indemnizar).

Si es así, propóngales que sean ellos los que se encarguen de todo (retirar el árbol y reparar los daños; haciéndoles ver que de esa manera se evitarán demandas, etc.).

Si lo anterior falla... ponerlo en manos de un abogado particular (con el máximo de pruebas, presupuestos de daños, etc.(incluido el de la retirada de árbol).

-Cuando su vecina reciba la carta del abogado dándole un plazo para quitar el árbol so pena de interposición de demanda... la verá intentando quitarlo con sus manos

Suerte

Cris

gracias por su amplia respuesta pero resulta que no me he debido explicar nada bien porque parte Vd. de supuestos que no son.

Yo soy la responsable porque el árbol que se ha caído es de mi casa.

La persona que me dice que la caída de árbol no me cubre por RC es la tramitadora de mi seguro.

El vecino (que no vecina) me ha dicho que su seguro solo le cubre los abogados para reclamarme a mi, así que no le quieren cubrir la retirada del árbol.

Yo tengo una magnifica relación con el vecino y antes de que me demande quiero solucionarlo (aparte de que perdería porque soy la responsable sin duda).

Mi problema está con mi seguro porque dice que cubre el arreglo del seto y los daños que el árbol hubiera podido causar en la casa pero no la retirada del árbol y yo digo que el lugar donde ha caído el árbol, que impide entrar en la casa, ya es un daño.

Espero haberme explicado mejor que antes

Gracias de nuevo por su tiempo

Vale... ahora lo entiendo todo... me he liado de lo lindo (disculpas)

Comenzamos de nuevo.

Visto y comprendido, entiendo lo siguiente:

-La responsabilidad civil es una cobertura propia del seguro, con sus limitaciones y exclusiones, por tanto, se estará exclusivamente a lo que dice el contrato.

-Cada póliza es diferente (unas pueden cubrir cosas que otras no) y además, ante el desconocimiento de lo que pueda decir su póliza, no me queda más remedio que hablar en términos generales sin poder concretar en su caso.

No obstante lo anterior, la generalidad es la siguiente:

-Los seguros de responsabilidad civil (o mas concretamente dicha garantía dentro del seguro de hogar) suele cubrir LOS DAÑOS MATERIALES Y PERSONALES DIRECTAMENTE CAUSADOS siempre que estén cubiertos.

EN MI OPINIÓN, la retirada del árbol NO es un daño directo.

Efectivamente, imaginemos que un vehículo se sale de la calzada, colisiona contra la pared de un huerto, la atraviesa y queda dentro del sembrado...

El seguro cubrirá por responsabilidad civil los daños ocasionados a la pared y al huerto, pero NO extraerá el vehículo del sembrado.

Sólo extraería el vehículo del sembrado si tuviese contratada la cobertura de asistencia (por la garantía de salvamento, etc.)

Es decir, en su caso y en mi opinión, si hubiese sido de aplicación cualquier garantía de daños (viento, etc.), entonces también hubiese sido de aplicación la garantía de -desescombro, etc.; pero esa garantía (desescombro, etc.) sólo es de aplicación cuando el siniestro está cubierto por otra garantía.

Por tanto, al no estar cubierto por daños, tampoco lo está la retirada.

Y, como hemos dicho antes, la responsabilidad civil no prevé lo gastos que no sean los daños directos ocasionados a terceros.

Claro.. Ud. podrá decir... pues no lo quito y los daños continuarán o se agravará (porque el árbol caído podría ser un daño o perjuicio), pero en ese caso, la aseguradora podría aplicar el principio de -no aminoración de daños- y excluir su responsabilidad de dicha agravación.

Por consiguiente, creo que la vecina tiene razón.

Es mi opinión.

PDTA:. Y pensar que he puesto a parir a la vecina...

Lo siento.

Lo lamento.

Suerte.

Cris.

Muchas gracias de nuevo por su tiempo. Es Vd. muy amable. Me lo ha aclarado todo muy bien, aunque al final, vuelve a confundir la vecina (que es vecino) con la tramitadora del seguro que es la que tiene razón.

Solo quiero comentarle que a otra vecina hace unos años se le cayo también un árbol muy grande como el mio, pero esta vez fue a la calle y rompió los cables de la electricidad. Me dice que su seguro se hizo cargo de todo sin ningún problema (no había viento superior a no se cuantos kilómetros). Aunque en el caso este, el lio que se montó en el pueblo fue tremendo, la guardia urbana corto el paso de personas y vehículos a la calle porque el cable por el aire iba zigzagueando por el aire echando chispas. Y el seguro se encargó de sacar el árbol.

La diferencia con mi caso es que allí se impedía el paso a todo el vecindario y que para arreglar el cable era necesario quitar el árbol y ahora en mi casa solo molesta a un vecino -que ademas no se queja- pero para poder entrar a la casa y, sobre todo, arreglar el seto que se ha roto, es imprendincible retirar el árbol.

Si... es muy común en mí confundir situaciones... y me doy cuenta tarde... lo cual es un problema, porque para tratar adecuadamente un caso se tienen que conocer y entender muy bien los detalles...

A veces, mal interpretar una sola palabra al principio desvirtúa emocionalmente el sentido de todo el texto.

Por ejemplo... dice Ud. "En una vivienda de mi propiedad, como consecuencia del fuerte viento, se cayó un árbol a la vivienda contigua"

... Si hubiese dicho "como consecuencia del fuerte viento un árbol de mi propiedad se cayó sobre la vivienda contigua"... posiblemente no me habría confundido con el resto del comentario.

Pero lo importante es aclararlo... si no a la primera, sí a la segunda.

Volviendo al asunto..

El por qué la aseguradora retiró el árbol del pueblo, lo desconozco.

¿Seguro qué no lo quitó el ayuntamiento?

Conozco casos en los que el ayuntamiento interviene y factura al causante o al seguro de los daños ocasionados en la vía publica.

Lógicamente factura o valora todos los daños (y digo todos), y normalmente las aseguradoras no lo discuten, porque dicho gasto (el del traslado) viene dentro de la valoración total de los daños ocasionados, y las aseguradoras rara vez rebuscan dentro de la totalidad de los daños qué daños pueden rechazar (además de evitar líos con organismos públicos).

No sé... el caso es el mismo, no obstante, el por qué se resolvió (supuestamente) de manera distinta me resulta imposible saberlo.

A veces las aseguradoras pagan lo que no deben, y a veces no pagan lo que deben.

Es cuestión de exigirles lo que deben y no pagan.

Lo difícil es exigirles lo que teóricamente no deben o ellas consideran no deben.

Para conseguir que atiendan una reclamación que en principio rechazan, la reclamación debe estar suficientemente fundamentada (y aún así, te las ves negras para conseguirlo).

En fin... para distintos casos iguales, siempre suele haber respuestas diferentes.

Yo no miraría mucho lo de los demás (pues los contratos, las aseguradoras, los tramitadores, los peritos, los ayuntamientos, los pueblos, las garantías, etc. etc. etc.) no hay dos iguales.

Yo miraría mi contrato.

Miraría si hay una sola garantía con la que cubrir los daños propios (que lo dudo, si no hubo viento u otro hecho cuberito)

Luego me LEERÍA CON ATENCIÓN todo el clausulado relativo a la garantía de Responsabilidad Civil (descrito en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza),

Y cuando digo clausulado, me refiero a los hechos cubiertos, excluidos, limitados, etc.

Al menor atisbo de posible cobertura, lo discutiría con la aseguradora.

Hay pólizas que concretan poco y otras mucho.

Es decir, unas dicen -daños directos- y otras podrían decir -daños y gastos- (no conozco ninguna).

Eso sólo lo puede mirar Ud. que es quien tiene su póliza.

Analice con objetividad la garantía de Responsabilidad Civil, y llegue a sus propias conclusiones.

Es lo único que se me ocurre.

Suerte.

Cris.

Pdata. ¿Me he confundido en algo más?

No se ha confundido en nada mas. Y seguramente si lo hubiera explicado mejor, Vd. no se hubiera confundido. Gracias de nuevo por su tiempo.

El problema con las aseguradoras es que un "tramitador" decide lo que considera y, aunque tu les des argumentos, aportes sentencias, etc. no hay nada que hacer y, claro, por 200 euros que poco mas o menos va a costar arreglar el seto y retirar el árbol no me voy a meter en pleitos porque me costaría mas y con ello juegan.

Se lo digo porque me encargo de los seguros hogar de toda mi familia, vivienda propia y pisos alquilados y, ante cualquier problema, casi siempre me tengo que pelear con la compañía porque a la mínima que ven resquicio para denegar un siniestro lo hacen.

Salvo que causes humedad al piso de abajo en que se hace cargo de arreglar los daños (aunque no siempre te solucionan lo de arriba) el resto de problemas no hay manera de que sean un poco legales y lo concedan.

Yo reclamo siempre que creo que tengo razón pero solo en algunas ocasiones consigo que rectifiquen lo que dice el tramitador y últimamente con el tema de la crisis hay alguna compañía que el no es prácticamente siempre.

Gracias de nuevo

Perfecto,

Mi último consejo es que evite tratar Ud. directamente con la Aseguradora.

Busque un buen mediador de seguros (preferiblemente un buen Corredor o Correduría de seguros, y además de bueno... que tenga algo de peso -aunque lo difícil será saber quien tiene un buen peso).

Recuerde... no es lo mismo un Agente que un Corredor o Correduría.

Los agentes (los hay muy buenos) trabajan para la Aseguradora, y los Corredores o Corredurías, trabajan para el Asegurado. (Es una forma de decirlo).

Pero como en todo en este mundo... los hay buenos y malos y muy buenos y muy malos en ambos lados.

Las Aseguradoras intentan "torear" a los clientes (aunque tengas cinco pólizas), pero se lo piensan dos veces antes de torear a un buen mediador de seguros (que tiene con ellos mil pólizas y, si es bueno, además a veces encuentra petróleo bajo las piedras).

No digo que Ud. no lo haga bien, pero sé lo que le digo.

Obviamente, además de un buen mediador, debería encontrar Ud. un buen producto a buen precio.

Luego, al final de todo, la suerte también cuenta.

En fin...

Por aquí andaremos por si puedo ayudarle en un futuro...

Suerte.

Cris.

PDTA: Cierre el asunto.

gracias por su consejo pero ya he tenido todas mis pólizas con una correduría y durante un tiempo me fue fenomenal pero después la señora que se ocupaba de dar la lata a las compañías de seguros y se las sabia todas, se marcho de la empresa y se quedó una muchacha que tenia menos idea que yo y al final me tenia que pelear con la aseguradora y con ella. Así que decidí contratar directamente yo y pelearme directamente yo y eso me pasa en cada siniestro que tengo.

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