Duda sobre alzamiento de bienes

Quisiera que por favor me aclaraseis la siguiente duda:
Estoy en proceso de divorcio (régimen de gananciales), en el cual estamos separando los bienes; uno de estos bienes es una deuda a un banco por un contrato de cobertura de intereses (mejor conocido como "swap") sobre un préstamo hipotecario, del cual está en proceso una reclamación al banco de españa, y cuyo importe hemos dejado de pagar desde el momento en que se introdujo la reclamación (hace un año). Mi esposa ha aceptado hacerse responsable de este "producto bancario", con todo lo que esto conlleve, ya que ella también se va a quedar con la vivienda principal (sobre la cual cae dicha hipoteca). Pero, nos han indicado que, al hacer liquidación de bienes habiendo deudas pendientes, podemos incurrir en delito de "alzamiento de bienes". Tras averiguar un poco, ya que no sabía ni lo que era eso, no me parece que estemos incurriendo en dicho delito, ya que tanto ella como yo somos titulares de ese contrato, y tras la liquidación de bienes ella seguiría siendo titular y se haría responsable de cualquier cosa que pudiera acarrear.
Por favor quisiera que me indiquéis si estoy en lo cierto o no, ya que de lo contrario no podemos hacer la liquidación de bienes hasta que no este solucionado este tema, lo cual puede llevar mucho tiempo..

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El alzamiento de bienes es el hecho delictivo consistente en que una persona física o jurídica oculta o transfiere todos o parte de sus bienes que estaban destinados a responder ante sus acreedores como medio de pago de alguna deuda, o bien finge o propicia su insolvencia patrimonial para eludir sus responsabilidades como deudor. Para que se considere que existe delito de alzamiento de bienes no es necesario que las deudas estén ya vencidas, sino que puede tratarse de deudas a pagar en el futuro y que no lo podrán ser si se comete el alzamiento de bienes en el presente. Algunos modos de realización del alzamiento de bienes son la venta de algún bien que inminentemente sabemos que va a ser embargado o el cambio de titularidad de nuestros bienes hacia otra empresa o alguien de confianza (testaferro).
¿Y quién ha sido el experto que le ha dicho semejante barbaridad?.
En éste caso, cuando se consolide la separación de bienes, supongo que otorgarán capitulaciones matrimoniales y las mismas se han de practicar ante Notario, o bien firmarán un documento ante el mismo con el acuerdo entre las partes, que es lo mismo con distinto nombre.
En dicho documento se recogerán las estipulaciones que ustedes hayan establedido de común acuerdo con sus intereses personales. Si su esposa se adjudica la plena propiedad y dominio sobre la vivienda y las cargas con las que esté gravada incluida expresamente la que usted cita, que me explique dónde se ha fingido insolvencia o se eluden responsabilidades como deudor de dicho producto financiero, máxime si en el momento de constar en el documento público como propietaria se convierte directamente en obligado tributario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con lo cual no desaparecen ni los bienes ni su titular registral. Es más, si fueran contrarias a la Ley, las capitulaciones matrimoniales, en virtud del art. 1328 del Código Civil, serían nulas de pleno Derecho.
Creo en cualquier caso, que sería conveniente que estas cuestiones las fueran solucionando sus respectivos Abogados.
Ruego cierre pregunta y valore

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