Clientes morosos

Tengo unos clientes que no me pagan, quisiera saber si una vez considerados de dudoso cobro, cual es el siguiente paso a seguir.
O debo realizar una dotacionm

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El registro contable será de la siguiente forma:
(435X) a (430X)
Por el importe de los saldos del Cliente POR que resulten de dudoso cobro.
(6993X) a (490X)
Por el importe de la PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS dotada en relación con la morosidad del Cliente X.
Recuerde que a efectos del IS debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En aquellos supuestos en que se concrete un riesgo que presente una posible insolvencia respecto al cobro de los créditos de los deudores, la dotación para la cobertura de dicho riesgo es fiscalmente deducible siempre que, en el momento del devengo del IS, concurra alguna de estas circunstancias :
1) Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2002, transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación (para períodos anteriores, un año).
2) Declaración de insolvencia del deudor (hasta el 31-8-2004, quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos, quita y espera; a partir del 1-9-2004, ¿situación de concurso? ¿Ver nº 6300 s. Memento Sociedades Mercantiles 2005?).
3) El deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes .
4) Reclamación judicial de las obligaciones, o bien que sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No obstante, aun cuando se den dichas circunstancias, no son deducibles las dotaciones, respecto de los siguientes créditos, salvo cuando sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
? los adeudados o afianzados por entidades de Derecho público ;
? los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca ;
? los garantizados mediante derechos reales , pactos de reserva de dominio y derecho de retención, salvo pérdida o envilecimiento de la garantía (se incluyen en este supuesto los bienes con garantía real ?hipoteca, prenda...? en cuanto a la parte garantizada);
? los garantizados mediante un seguro de crédito o caución ;
? Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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