Sobre reconocimiento de deuda

Si hago un Reconocimiento en éstos términos, mi pregunta es:
1.Pueden derivar mi obligación al pago a mi mujer o hijos.?
2.Cuando me podrían ejecutar si por circunstancias no puedo pagar.?
Reconocimiento
D. YO, CON d.n.i. ? Reconoce adeudar a D. EL, con D.n.i.?, el importe de 10.000 €, mas los intereses legales desde el 18 de Enero de 2.012 y hasta su completo pago, ¿qué el sr. EL abonó a la entidad financiera CAJA? ¿En concepto de fiador solidario de la linea de descuento otorgada a la mercantil?, de la cual resultaron impagados varios efectos que son el motivo de la deuda.
¿Las entregas a cuenta por parte de YO serán ingresadas en la cuenta? ¿Del banco?, en los términos que hace efectivo ésta deuda.
La deuda reconocida por YO será con carácter solidario hasta su total pago, no pudiendo inputar en ningún momento por parte del Sr. EL, la parte, total o resto de la deuda pendiente a ningún familiar directo del deudor como podría tratarse de su cónyuge e hijos.
Y para que conste firman ambas partes y en conformidad, el presente reconocimiento en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmado yo
Firmado el

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Si habla usted de un documento que respetan las partes, ambos, quizás sea necesario si sospecha que pudiera contravenirse, que firmen testigos o lo hagan ante Notario.

Por otra parte, si usted asume una obligación en régimen de gananciales en caso de impago o reclamación es probable que el acreedor reclame a su esposa también

Aunque se haya comprometido anteriormente a lo contrario.

Si el está conforme en que la deuda es mía con carácter solidario y no puede derivar a mi cónyuge e hijos, aún firmandolo en el notario, como podría después intentar derivar a mi cónyuge aun teniendo nosotros régimen de gananciales.

Mi situación en verdad es de gananciales, yo podría cambiar mi régimen a separación de bienes y después firmar éste documento.

Si fuera así podrían derivar a mi cónyuge e hijos ?

Los derechos contemplados en la ley son irrenunciables. Aunque de manera voluntaria se firma que usted es el único responsable, no sería muy difícil anular una cláusula que es contraria a derecho, por muy conformes que estén las partes.

Si usted cambia su régimen legal y firma el documento, usted es el único responsable. ¿Qué podría alterar esa circunstancia? Que hiciera un alzamiento de bienes, un fraude de acreedores, en cuyo caso lo que le digo podría revertirse.

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