Consecuencias no pagar un parte del ibi en una cooperativa (garaje)

Tengo una plaza de garaje en un parking subterráneo que el Ayto de Getafe (Comunidad de Madrid) nos dio en concesión a 60 años. Para ello, nos unimos en cooperativa y pagamos a un constructor para que nos hiciera dicho parking, el cual al fin y después de muchos problemas, se termino en 2011.

En su momento el Ayto nos pidió los datos de todos los cooperativistas (nombre, dirección, etc) para hacernos llegar los impuestos que se fueran derivando de la concesión. El caso es que a principios de Enero nos llegaron los recibos del IBI de 2012 y 2013. Pero vinieron a nombre de la cooperativa y no a nombre de cada uno de nosotros, por lo que si no pagáramos alguno, seria como si todos los cooperativistas no lo pagaran. En los recibos si identifica cada plaza de parking.

El problema es que tenemos casi 90 plazas de aparcamientos en propiedad de dos empresas y ninguna de ellas nos paga las cuotas de comunidad u otros gastos. Una de ellas esta en Concurso de acreedores. Como podrá suponer, al tener 270 plazas de aparcamiento en total, el tener que repartir esos casi 90 recibos (por 2 años) entre el resto nos supone un coste importante y muchos se niegan a hacerse cargo de los recibos que no les pertenecen.

La pregunta es; ¿Qué consecuencias puede tener, mas allá del recargo por el impago de estos recibos, para nosotros el que estos recibos queden impagados? Y ¿Ahí alguna forma de hacer que el ayuntamiento, con mas medios que nosotros, cobre la deuda a estas empresas?

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1. Ante la deuda vencida y no satisfecha, el Ayuntamiento iniciará la vía de apremio para intentar cobrar los recibos con los correspondientes recargos. Posteriormente, si no cobra los recibos, lo que intentará será ejecutar los bienes del deudor para satisfacer la deuda pendiente, ello supondrá trabar los bienes de la cooperativa que en este caso es la propietaria y titular de las plazas de aparcamiento. Intentará cobrar las deudas a plena satisfacción y para ello si hace falta embargará las plazas de aparcamiento.

2. El Ayuntamiento no tiene legitimación para instar a estas empresas al pago de las deudas, puesto que, la deuda y titular de las mismas es la cooperativa. El ayuntamiento no puede iniciar acciones contra estas empresas.

Espero haberle ayudado, y que resuelvan pronto su problema.

Por favor, puntúe la respuesta. Gracias.

Un saludo

Si desea asesoramiento detallado y personalizado, puede contactar conmigo a través de mi correo profesional [email protected] .

Muchas gracias por su respuesta.

Espero que podamos solventar pronto este tema de la mejor forma posible y, sobre todo, antes de llegar al embargo de las plazas de la cooperativa...

Un saludo.

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