Prescripción de recibos del Impuesto de Bienes Rústicos

Resulta que mi padre (agricultor de toda la vida) se ha jubilado y ha 'partido' sus tierras entre mis hermanos y yo. Ahora, empezando a recopilar documentación para hacer escrituras y demás cambios correspondientes, y consultando uno de los últimos recibos de la contribución (o IBI rústicos) nos hemos dado cuenta de que una de las parcelas no aparecía, y si salía otra que sin embargo no era de mi padre. Bien, pues haciéndonos de los datos catastrales de la parcela que faltaba consultamos en el Ayuntamiento y resulta que figuraba aún a nombre de mi abuelo, ya fallecido. Ésto no sabemos si se debe a un fallo por parte del Ayuntamiento o parte de mis padres, pues hace muchos años ya que se debió solicitar ese cambio junto con el de varias otras parcelas, también de mi abuelo, y el resto de parcelas si están cambiadas mientras que esa no... Pero bueno, eso ya no hay forma de averiguarlo pues mis padres no conservan ningún tipo de resguardo de la solicitud de dichos cambios. A parte de todo lo anterior resulta que la finca acumula una deuda de sobre 300€, de los cuales casi la mitad son intereses y costas. Y esa deuda resulta de unos recibos de conservación de caminos de los años 1998 a 2006 y del IBI de los años 2011 y 2012 (Al parecer los recibos anteriores de IBI si estaban pagados).

Mi padre dice que él siempre ha ido a recoger los recibos pero claro no ha dado el nombre de mi abuelo, pues pensaba que ya todo figuraba a nombre de él, pero por lo visto algunos años, al conocerlo (pues esto es un pueblo y todos nos conocemos) si le han dado los recibos de mi abuelo y otros no. En en Ayuntamiento nos dicen que no se puede hacer nada, que ellos no tienen porque saber de quien es cada recibo si no se pide por el nombre especifico del titular, cosa que veo razonable.

Mis preguntas son las siguientes:

- ¿Las deudas que sean anteriores a 5 años prescriben? Si es así ¿Dónde o como debo reclamar?

- ¿Perdería el derecho a reclamar una vez pagados los recibos?

- ¿Cómo puedo hacer para dejar de pagar los recibos de la finca que he mencionado que aparece a nombre de mi padre y que no es suya? Pues en el Ayuntamiento me dicen que no puedo hacer nada sino va a solicitarlo allí el dueño real.

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Para saber si están prescritos los recibos anteriores a los 5 años hay que ver si el Ayuntamiento ha intentado notificaros la obligación del pago de los mismos - si están publicadas las deudas en el BOE o están notificadas fehacientemente de alguna otra forma. Cualquier acción por parte del ayuntamiento intentando cobrar la deuda interrumpe el plazo de prescripción.

De todas formas yo te aconsejo que pagues la deuda para que deje de generar intereses y costas y posteriormente estudies si puedes solicitar la devolución de algunas cantidades que no corresponden - años prescritos, correspondientes a otro titular, etc.

Sobre la finca que no es de tu padre, pero que esta pagando la contribución debes buscar todas las escritura que tengáis, pedir una nota informativa en el Registro de la Propiedad que corresponda sobre esta finca y averiguar a nombre de quien esta. Una vez recopilada esta información debéis dirigiros al Ayuntamiento y intentar que rectifiquen el titular.

Espero haber aclarado tus dudas.

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Gracias por la respuesta, solo quisiera una aclaración; sobre los recibos de la finca que aun figura a nombre de mi abuelo, la que debe unos recibos por importe de 300€, después de pagarlos para que no generen más recargos, ¿como puedo saber si el Ayuntamiento ha intentado notificarnos la obligación de pago? puesto que hay recibos desde 1998 ¿como se en que boletín buscar? y en el caso de que no lo hayan notificado ¿que pasos debo dar para reclamar la devolución de lo pagado?

Gracias de antemano.

La forma mas fácil de averiguar si os han intentado notificar o no - preguntar en el Ayuntamiento (ya que habéis ido a preguntar y habéis removido el tema). Si os han notificado por oficio os dirán mas o menos las fechas.

El plazo de prescripción, es decir que una vez transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento no tendrá derecho a reclamar el abono del IBI debe estar recogida en las ordenanzas municipales. Una vez averigües el plazo de prescripción (normalmente 4 años) y si no has sido notificado previamente, puedes presentar en el Ayuntamiento una solicitud de devolución de ingresos indebidos. No se si en tu ayuntamiento tienen un modelo especifico para este tipo de gestión o no, pero en todo caso con una carta valdrá.

Espero haberte ayudado.

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