Prestación por hijo a cargo

Tengo una amiga y hace poco se entero de que dan ayudas por hijo a cargo tiene 2 hijos uno de 15 meses y otro de 2 años, esta soltera, estuvo cobrando el paro 420 euros al mes y luego la ayuda familiar y se le acabo, mi pregunta es, si al solicitar la ayuda por hijo a cargo le dan los atrasos desde que nacieron o solo desde que se solicita y lo aprueban.

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Prestación por hijo a cargo
Objeto
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Hijos que dan derecho a la prestación
Beneficiarios
Del nivel contributivo
Del nivel no contributivo
Otros beneficiarios
Determinación del sujeto beneficiario
En los casos de convivencia del padre y la madre
En los casos de separación judicial o divorcio
En los casos de huérfanos absolutos o de hijos abandonados por sus padres
Rentas o ingresos computables
Cuantías durante el año 2001
Efectos económicos
Abono
Extinción
Incompatibilidades
Obligaciones de los beneficiarios
Gestión y reconocimiento del derecho
Documentos que deben acompañar a la solicitud
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[Prestación familiar por hijo a cargo]
[Prestación familiar por hijo a cargo (para instituciones que tienen acogidos menores y-o minusválidos)]
Hijos que dan derecho a la prestación
Se considera "hijo a cargo" a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando:
Realice un trabajo por cuenta propia o ajena, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten iguales o superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también computado anualmente.
Sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad.
Beneficiarios del nivel contributivo
Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca:
Integradas en el Régimen General o en los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Empleados de Hogar y de Trabajadores Autónomos, que se encuentren afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en el respectivo Régimen al sobrevenir la situación protegida, así como los pensionistas de la Seguridad Social y los perceptores de subsidios y de la prestación contributiva por desempleo.
Que tengan a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.
Que no hayan percibido (si se tiene a cargo hijos menores de 18 años no minusválidos), durante el ejercicio presupuestario anterior, ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido. A partir de 1-1-2003, el límite será de 8.264,28 euros anuales. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, incluido éste.
No obstante, se puede superar el límite de ingresos establecido si éstos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos a cargo de los beneficiarios.
En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
Beneficiarios del nivel no contributivo
Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos :
Residir legalmente en territorio español.
No tener derecho, ninguno de los padres, a la asignación económica por hijo a cargo en la modalidad contributiva.
No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Tener a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.
No haber percibido (si se tiene a cargo hijos menores de 18 años no minusválidos) durante el ejercicio presupuestario anterior ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido.
Otros beneficiarios
Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 anos o minusválidos en un grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social.
Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están afectados de minusvalía, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida la pensión de orfandad que, en su caso, corresponda.
Determinación del sujeto beneficiario
En los casos de convivencia familiar del padre y la madre:
Si sólo uno de ellos reúne los requisitos para ser beneficiario, será éste quien perciba la asignación.
Si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los padres.
Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil.
En los casos de separación judicial o divorcio:
Será beneficiario el padre o la madre por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial o divorcio, siempre que quien tenga los hijos a cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos.
En los casos de huérfanos de padre y madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres:
La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido, en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
Rentas o ingresos computables
Cuando se trate de hijos menores de 18 años no minusválidos, el reconocimiento del derecho a la cuantía de la asignación está en función del nivel de ingresos.
En los casos de hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho.
Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen tales rendimientos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se computarán las asignaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social.
En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, cuando el hijo sea menor de 18 años no afectado por una minusvalía, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio.
En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor.
Cuantías durante el año 2003
Hijos menores de 18 años no minusválidos:
291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 8.264,28 euros anuales más un 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo.
Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicha diferencia se distribuye entre los hijos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico.
No se reconocerá asignación económica por hijo a cargo, cuando la diferencia sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo.
Hijos menores de 18 años que, además, estén afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
581,64 euros anuales por hijo (48,47 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65%:
3.129,48 euros anuales por hijo (260,79 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
4.694,28 euros anuales por hijo (391,19 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Efectos económicos
Efectos iniciales e incrementos de la asignación:
El nacimiento del derecho a las prestaciones familiares se producirá el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.
El mismo criterio se seguirá en los supuestos de variaciones familiares que supongan un incremento en la cuantía de la asignación.
Efectos extintivos y disminuciones en la asignación:
En caso de extinción del derecho o de disminución en la asignación, las variaciones no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
Efectos en función de la declaración de ingresos:
Los efectos se producen el día 1 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración.
Efectos extintivos por reconocimiento de una pensión no contributiva al hijo causante de la prestación:
Los efectos se producen el último día del mes de presentación de la solicitud, dado que los efectos económicos de la pensión no contributiva se producen el día primero del mes siguiente al de la solicitud.
Abono
Las asignaciones económicas por hijo a cargo se abonan sin pagas extraordinarias. El pago se realiza con la siguiente periodicidad:
Semestral, cuando se trata de asignaciones por hijos menores de 18 años, sean o no minusválidos. Se abonan en enero y julio, es decir, a semestre vencido.
Mensual, cuando se trata de asignaciones familiares por hijos minusválidos mayores de 18 años. Se abonan a mes vencido.
Estas prestaciones están exentas de retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Extinción
La asignación económica se extingue por:
El fallecimiento del hijo causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el hijo a su cargo.
El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.
La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del hijo causante.
El cese de la dependencia económica del hijo respecto al beneficiario.
La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.
Incompatibilidades
Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
La asignación económica por hijo a cargo es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva.
La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
En estos tres supuestos, debe ejercitarse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles:
Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se realizará previo acuerdo de ambos.
A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributivas o, en su caso, a la pensión asistencial.
Obligaciones de los beneficiarios
Todo beneficiario está obligado a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación familiar, así como los cambios de residencia, que puedan suponer una modificación o extinción del derecho a la asignación económica.
En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
Antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
El Documento Nacional de Identidad de los hijos por los que se perciba la asignación económica, mayores de 16 años.
Gestión y reconocimiento del derecho
La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el Instituto Social de la Marina (ISM).
La determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del concurso de tercera persona, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
En todos los casos:
Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si es extranjero, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
Documento Nacional de Identidad del otro titular de la patria potestad o tutela.
Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, siempre que la solicitud no se refiera exclusivamente a hijo/s minusválido/s, o declaración personal de no tener obligación de presentarla.
Documento Nacional de Identidad de los hijos a cargo mayores de 16 años.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
En el supuesto de huérfanos absolutos, certificación de las actas de defunción de los padres, siempre que no consten en el Libro de Familia y no sean perceptores de pensión de orfandad de la Seguridad Social.
En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
Si alguno de los hijos a cargo tiene la condición de minusválido, copia del "titulo de minusvalía" en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
En caso de tutela o acogimiento de hecho podrá presentar la solicitud:
La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores por ministerio de la ley. En este caso, se aportará documento que lo acredite.
La persona que tenga acogido de hecho al menor o incapacitado. En este caso, deberá acreditarse la formalización por escrito, de la Entidad Pública indicada en el apartado anterior, del acogimiento del menor o incapacitado o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda su guarda.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Documentos a presentar por instituciones o centros que tengan a su cargo a menores o minusválidos
En todos los casos:
Documento Nacional de Identidad del representante legal de la institución o centro que acoge a
Los beneficiarios.
Tarjeta de Identificación Fiscal del representante legal.
Poder notarial o nombramiento por el que se otorga la representación legal.
Documento Nacional de Identidad de cada menor que tenga 16 años.
Documento acreditativo de la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda la guarda. Si en dicho documento no figura la fecha de nacimiento del beneficiario, deberá presentarse partida de nacimiento o certificado del Registro Civil de cada menor y/o minusválido.
Declaración de ingresos, si los hubiere, percibidos por cada uno de los menores no minusválidos.
Copia del titulo de minusvalía en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Causantes / Beneficiarios
Cuantías
Declaración y efectos de variaciones familiares
Extinción / Incompatibilidades
CAUSANTES / BENEFICIARIOS
Hijo o menor acogido a cargo
Se considera "hijo o menor acogido a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.
Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
Se considera que el hijo o el menor acogido "no está a cargo" del beneficiario:
Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Beneficiarios
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:
Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.264,01 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo minusválido.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 16.953,05 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.
Otros beneficiarios
Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Cuando se trate de menores no discapacitados, huérfanos o abandonados, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen el límite de ingresos establecido.
Los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.
Determinación del sujeto beneficiario
En los casos de convivencia familiar:
Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los beneficiarios. Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa al INSS, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil. En este supuesto, el INSS dictará resolución mediante la cual y previo reconocimiento, en su caso, del derecho al percibo de la prestación, se suspenderá el abono en tanto no recaiga la oportuna resolución judicial. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:
Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario.
No obstante, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá:
A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presume que existe éste cuando la prestación se solicite por uno de los dos. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor. Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.
En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos:
La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o discapacitado "incapacitado judicialmente", en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo. En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado.
Rentas o ingresos computables
Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, así como cualesquiera bienes y derechos de naturaleza prestacional y los que se consideren como tales, de conformidad con las reglas siguientes:
Los ingresos se computarán en su valor bruto, excepto los procedentes de actividades económicas realizadas por cuenta propia, que se computarán en su valor neto, al que se añadirá el importe de las cotizaciones sociales.
Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, sólo se computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario, pero no el capital en sí mismo.
Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos, determinados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Si los inmuebles no estuvieran arrendados, los ingresos se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por el citado texto refundido.
No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s) y t) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF, así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez.
Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud.
En el caso de menores abandonados o huérfanos de ambos progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se computarán exclusivamente los ingresos que aquéllos perciban.
En los casos de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. A tales efectos, se presume la existencia de convivencia entre cónyuges, salvo prueba en contrario, y no se reputará en ningún caso como falta de convivencia la separación transitoria y circunstancial por razón de trabajo u otras causas análogas.
En los casos de convivencia con un solo progenitor o adoptante, debido al fallecimiento de uno de ellos o a una nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, no se tendrán en cuenta los ingresos de los hijos a cargo que perciba el beneficiario en cuanto representante legal de éstos y que provengan de la pensión de orfandad y de la pensión en favor de familiares.
Cuantías
Hijos o menores acogidos menores de 5 años no discapacitados
500 euros anuales (125,00 euros trimestrales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el l imite establecido.
Hijos o menores acogidos mayores de 5 años y menores de 18 no discapacitados
291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.264,01 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Si se trata de familias numerosas, el límite será de 16.953,05 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico.
No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido.
Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%
1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%
4.076,40 euros anuales por hijo (339,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% ...
Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
6.115,20 euros anuales por hijo (509,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
Declaración y efectos de variaciones familiares
Obligaciones de los beneficiarios
Todo beneficiario está obligado a presentar ante el INSS, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.
En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación, será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación.
Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho
En los casos de reconocimiento del derecho y en los supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.
En caso de que las variaciones supongan la extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.
En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.
Devengo/Pago
Las cuantías de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo será:
Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años.
Mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, en los casos de minusválidos mayores de 18 años.
Extinción / Incompatibilidades
Extinción
La asignación económica se extingue por:
El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.
El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.
La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del causante.
El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario.
La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.
Incompatibilidades
1.Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2.Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.
Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
3.La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982.
Respuesta

Los efectos económicos serán desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud de la prestación. Por ejemplo si la solicitud la presenté el día 30 de septiembre, los efectos económicos serán desde el día 1 de octubre, pero si la solcitud la hubieras presentado el día 1 de octubre, entonces los efectos económicos serán desde el día 1 de enero del próximo año. No existe retroactividad, el hecho causante es la fecha de la solicitud, no el nacicimiento del niño.

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