Retención de Garantía

Hola,
Trabajo para una empresa constructora, se les retiene en concepto de retención de garantía ¿Cómo se contabilizaría? ¿Y cuándo los clientes les pagan por este concepto una vez que la Constructora a cumplido sus plazo? ¿Hay qué declarar a Hacienda esta retención? Muchas gracias de antemano. Un saludo

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El Artículo 75 Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 . (Ley del IVA) nos dice:
? En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente cobrados.
No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos, hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario.
La presentación o expedición de las certificaciones de obras no determina el devengo del impuesto, ¿salvo los casos de pago anticipado del precio anteriormente indicados?
Interpretamos por tanto, según el párrafo segundo, que las retenciones no devengan IVA hasta que se nos hagan efectivas.
Mientras vamos certificando la obra realizada deberemos facturas extrayendo la retención de la base imponible. ¿La llevaremos a una cuenta de? ¿Fianzas constituidas? Ya sea a corto o largo plazo (menor o mayor de doce meses respectivamente). Y una vez finalizada la obra y obtenido el visto bueno del cliente, emitiremos una factura por las retenciones acumuladas devengando el correspondiente IVA.
Lo vemos mejor con un ejemplo:
Somos una constructora que realizamos una obra de viviendas. Emitimos una factura o certificación por 10.000 euros, ¿valor de obra realizada durante un mes y nos retienen un 5% de garantía hasta? ¿Buen fin? De la obra que tenemos contratada para terminar en nueve meses:
Haremos el asiento:
Al debe:
(¿430)? ¿Cliente? 10.165 euros
(¿565)? ¿Fianza a corto plazo? 500 euros (concepto:¿? ¿Retención cliente POR por obra X1?)
Al haber:
(477) IVA (7% s/9.500) 665 euros
(¿705)? ¿Ingresos por servicios? 9.500 euros
(¿430)? ¿Cliente? 500 euros (la retención)
Te paga esta factura o certificación:
Al debe:
(¿572)? ¿Banco? 10.165 euros
Al haber:
(¿430)? ¿Cliente? 10.165 euros
Cuando el cliente da el visto bueno a la obra (puede coincidir con la devolución de la garantía o retención) emitimos la factura y contabilizamos:
Al debe:
(¿430)? ¿Cliente? 1.035 euros (¿concepto? ¿Compromiso retención cumplido?)
Al haber:
(477) IVA (75 s/500) 35 euros
(¿700)? ¿Ingresos por servicios? 500 euros
(¿565)? ¿Fianza a corto plazo? 500 euros (¿concepto? ¿Compromiso retención cumplido?)
Cuando el cliente procede a pagarnos la fianza:
Al debe:
(¿572)? ¿Banco? 535 euros (cobro fianza obra... x1)
Al haber:
(¿430)? ¿Cliente? 535 euros (mismo concepto) y te queda todo saldado.

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