Deducciones por cambio de vivienda

En 2002 compré un piso por el que he estado deduciendo por vivienda habitual. Ahora he comprado otra vivienda que me entregarán a finales de 2005 o principios de 2006 y que se convertirá en mi vivienda habitual. En Octubre de 2004 entregué 36000 euros, otros 12000 en Diciembre y 24000 durante 2005 (para afrontar estos pagos he tenido que pedir un préstamo puente). Tengo varias preguntas:
¿Puedo deducir en la declaración de 2004 las cantidades entregadas para la nueva vivienda?
Si no es así, ¿Lo podré hacer en futuras declaraciones?
¿Cuándo me interesa más vender mi actual piso de cara a desgravación?
Si vendo mi piso en Noviembre de este año y no me dan el nuevo hasta el año que viene, ¿me aplicarán retenciones?

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Respuesta
1
A tu primera pregunta te respondo que NO, puesto que a 31/12/04 la nueva es tu segunda vivienda y esa no desgrava...
Lo de hacerlo en futuras declaraciones depende de lo que pienses hacer con el primer piso... pero veo que tienes intención de venderlo ¿no?
Sobretodo, espera a vender tu piso a que haga los 3 años (solo dices que compraste en el 2002 pero no el mes...) para que sea tu vivienda habitual en el momento de la venta (así que si te entregan el nuevo antes de vender el viejo no lo conviertas en habitual hasta que vendas el otro...)
Te explico como funciona lo del impuesto de las ganancias patrimoniales (GP)...
Las GP son la diferencia entre el precio de la venta y del que lo compraste en su día... digamos el beneficio que obtienes al vender el piso, y sobre esas GP se paga a hacienda el 15%
Puedes quedar exento del impuesto (no tener que pagar nada) si solicitas exención por reinversión en otra vivienda habitual, pero para ello se deben dar DOS circunstancias:
1ª) que el piso que vendes sea tu vivienda habitual en el momento de la venta. Para ello debe haberlo sido al menos durante 3 años, (por eso te decía que esperes a que haga los 3 años para venderlo)
Y además
2ª) que reinviertas TODO lo obtenido en la venta del piso (el precio de la venta, no de los beneficios) en la nueva vivienda.
Solo en el caso de reinversión, del precio de venta podrías descontar la hipoteca que te quedara pendiente en el momento de venderlo. Y ese importe resultante, Venta-hipoteca, (digamos importe X) seria el importe que deberías reinvertir en el nuevo para quedar exento,
Para la reinversión (compra y escritura del nuevo) tienes un plazo de 2 años desde la venta de tu piso, y estos dos años pueden ir tanto como por delante como por detrás.
Si tanto la venta del piso como la compra (escritura) del nuevo se hacen en el MISMO AÑO y ademas reinviertes en el nuevo TODO lo de la venta menos la hipoteca, no solo quedas exento del impuesto si no que no deberías ni declararlo.
Si no lo reinviertes todo, es decir, haces una reinversión parcial, tus GP también pueden quedar exentas parcialmente en la misma proporción en que reinviertas.
En cuanto a tu caso en particular... para poder desgravarte los pagos que hiciste desde octubre de 2004 deberás vender tu piso como máximo en octubre de 2006, o sea para que quedes dentro de los 2 años...
En la renta de 2004 no debes incluir nada del piso nuevo... te podrás deducir tu hipoteca como venias haciendo hasta ahora...
Si vendes en el 2005... lo declaras en la renta de 2005 que se hará en mayo de 2006
Por ejemplo
Pongamos que vendes el piso en Noviembre de 2005 y que el nuevo te lo entregan y lo escrituras en febrero de 2006
Pues en la renta de 2005 declaras la venta del piso, la hipoteca que quedaba pendiente y la reinversión que haces "IMPORTE X" (indicas el importe entero aunque a 31.12.2005 no hayas
hecho todos los pagos puesto que en el ejemplo no te lo entregan hasta febrero de 2006)
A los efectos de la renta de ese año queda como si ya lo hubieras reinvertido TODO, pero no es cierto porque solo has hecho unos pagos a cuenta
y te queda pendiente de pagar el resto cuando te lo entreguen.
Así que más abajo hay un apartado donde indicas que pides exención por reinversión y deberás indicar los pagos reales que has hecho y el importe que te COMPROMETES a pagar en los dos años siguientes a la venta.
Espero haberte aclarado tus dudas y si no tienes más consultas no olvides puntuar la respuesta

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