Impuesto ganancias patriminiales

Mi pregunta es acerca del imp. De la ganancia patrimonial de una vivienda, vendí mi vivienda en 2004 (la compre en 2002 y debo de declarar ahora la ganancia que fue de 15000euros, ¿necesitaría saber que porcentaje tributare y tengo entendido que puedo estar exento si invierto antes de dos años?

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Ok
Si ya lo has devuelto a hacienda pues si que puedes desgravarte todo lo que hayas pagado en el 2004
En cuanto a lo ultimo que comentas, no lo entiendo muy bien...
Es indiferente cuando te de la pasta a ti tu novia, lo que cuenta es CUANDO se le han hecho esos pagos al constructor... de los que tendréis el recibo con su fecha y es lo que os valdrá para poder justificaros ante hacienda.
Debéis reflejar TODO lo que hayáis pagado a cuenta hasta 31.12.2004, y ya te dije que lo que se pague de más del tope de los 9015 se pierde de desgravar y NO SE PUEDE PASAR AL OTRO AÑO...
A ver, como bien sabrás las ganancias patrimoniales (GP) son la diferencia entre el precio por el que vendes el piso y el valor por el que lo compraste... así que según tus datos Venta-compra tus GP son de 15000 euros y por ellas pagaras el 15% que son 2.250 que la verdad no es mucho...
Debes tener en cuenta lo que te he explicado antes, así que los 15000 que dices de beneficio entiendo que son GP y no tiene nada que ver con que sea el dinero que te sobre al liquidar hipoteca ni nada ¿eh?
En resumen, es como si el piso lo has vendido por 115.000 y lo compraste por 100.000 ¿ok?
Una vez aclarado este punto, decirte que el valor de compra del piso con el paso de los 2 años que lo has tenido se ha revalorizado algo y los gastos que tuviste al hacer la compra también.
Ademas del precio de venta también deberás descontar los gastos que tuviste con la venta... así con todo esto las GP (tus 15000) podrían disminuir algo y así el 15% también seria menor.
Para solicitar la exención por reinversión en otra vivienda se deben dar DOS circunstancias:
1ª) que la vivienda que vendas sea en el momento de la venta tu vivienda habitual. Para ello deben transcurrir al menos 3 años desde que la tienes y vives...
Hay alguna excepciones para considerarla habitual aunque no la hayas tenido los 3 años: matrimonio, separación, nacimiento de hijos, traslado de residencia por motivos laborales, etc..
NOTA: no hace 3 años que la tenias, así que, a no ser que estés incluido en alguna excepción... por ej. que te hayas casado, etc... NO SE CONSIDERARA tu vivienda habitual y ya no cumplirías el 1er y principal requisito...
Y ademas...
2º) que reinviertas TODO lo obtenido en la venta ( precio de venta) en la nueva vivienda. Solo en este caso de reinversión te podrías descontar la hipoteca que quedara pendiente si la hubiera. Así que el importe que deberías reinvertir seria (venta - hipoteca = reinversión), digamos importe "X"
Si reinviertes ese importe "X" en el nuevo piso quedarías exento del impuesto.
Para la reinversión tienes un plazo de 2 años desde la venta, que pueden ir tanto por delante como por detrás..(por si compras otro piso antes de vender el tuyo)
Si no reinviertes todo el importe POR, es decir, si haces una reinversión parcial, también tus GP quedaran exentas parcialmente proporcionalmente a la reinversión que hagas.
PD: recuerda que deberás justificar que la vivienda que vendes es la habitual, si no, no te podrías acoger a la exención...
Un saludo y por favor, si no tienes más consultas, no olvides puntuar la respuesta.
Buenos días,
Gracias por tu pronta respuesta me ha sido de gran ayuda, pero me queda una duda entonces, tendré que declarar el 15% de gp pero puedo desgravarme en esta decl. ¿Las cantidades aportadas al constructor de la nueva vivienda que he comprado y esperan entregarme en julio?
¿Si es afirmativo con que porcentaje esta gravado?, mi novia no aparece en el contrato aunque si escriturara e hipotecara conmigo, ella me adelnato la mitad de las cantidades entregadas, ¿podría ella también desgravarse si es si me tendré que desgravar solo el 50% de dichas cantidades? Espero entiendas por donde voy.
Mil gracias otra vez.
Besos.
Sergio Barroso
Buenas otra vez,
solo una ultima aclaración que no te dije, en la decl. De 2003 me desgrave como viv. habitual pero en 2004 al saber que vendería devolví todo lo que me desgrave y no seguí desgravándome por lo cual entiendo me debo de desgravar todo lo que he pagado en 2004 al constructor por la compra de la nueva con un max como dices de 9015euros por decl. Pero solo el 50%, el otro 50% mi novia, que te explico me dio la pasta a princios este año, lo desgrava ella este año o mejor el que viene o mejor aun, ajusta por los 9015 euros esos y lo have este y el que viene.
Gracias por toda su ayuda.
Sergio Barroso
Otra vez...
Respecto a tu primer párrafo:
Primero decirte que no tendrás que DECLARAR EL 15% de tus GP sino DECLARARLAS TODAS y pagar el 15%
Estamos hablando del año 2004
En ese año declaras una venta por la que obtienes unas GP y pagaras por ello.
En ese punto YA NO TIENES VVDA HABIT.
Pero aunque no te puedas acoger a la exención (que es una pena,) TE COMPRAS OTRA VVDA. HABITUAL y por lo tanto te podrás desgravar las cantidades aportadas al constructor (al 50% con tu novia) cuando estas superen a lo que ya te habías desgravado antes por la otra vivienda que ahora has vendido...
Me explico...
Por ejemplo durante el 2004 habéis entregado 20.000 euros al constructor (10 tu y 10 tu novia aunque ella no este en el contrato, te dio la pasta y luego constara en escritura)
Entiendo que el piso que has vendido era tuyo solo..¿eh?
Así que tu novia como nunca ha tenido vivienda habitual se puede desgravar todo lo que ha pagado, es decir los 10.000
Debéis saber que hay un tope máximo de 9015 Euros por declaración, y que lo que os excedáis de ese importe lo perdéis de desgravar porque no se puede pasar al año siguiente.
Pero tu, para desgravarte tu parte deberás esperar hasta que los pagos que hagas tu a la nueva vivienda superen a los importes que te has desgravado por la misma...
Por ej. si en 2002 te desgravaste 8000
y en el 2003 5000 )(en total 13.000), pues hasta que no pagues tu en el piso nuevo los 13.000 que ya te has desgravado por vivieda habitual no podrás empezar a seguir haciéndolo...
Así que si en 2004 has pagado 10.000, siguiendo el ejemplo que te he puesto, en ese año no podrías desgravarte nada puesto que no llegas a los 13000,
Y si por ej. durante el 2005 pagas tu en el piso 10.000, deberás descontar los 3000 que te faltaban y desgravarte 7.000
Espero haberme explicado bien, y si no tienes más consultas.
Perdona Sergio, se me había olvidado recordarte que si ya no tienes más ocnsultas no olvidespuntuar la respuesta...

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