Pago parte de un piso pero no aparezco en escrituras

A mi novio le tocó un piso de protección oficial y por fin firma escrituras este mes.
El tema es que juntos nos pasábamos de los ingresos máximos, así que aunque vamos a vivir los dos juntos y vamos a pagar la hipoteca a medias, incluso yo voy a aportar de mis ahorros para poder pedir menos hipoteca, en escrituras sólo puede aparecer él, y la hipoteca va a estar exclusivamente a su nombre para que se pueda desgravar el máximo en la declaración.
¿Cómo puedo constatar que esa hipoteca la vamos a ir pagando a medias y que yo además he aportado una cantidad determinada?
Me han comentado que un notario nos podría hacer un documento privado en el que ambos firmamos que yo aporto ese dinero (que represente un porcentaje del valor de la vivienda) y que pago el 50% de la hipoteca. ¿Tengo qué hacer yo el documento o lo haría el propio notario? ¿Y esto debo hacerlo antes de escriturar o puede ser después? ¿Hay alguna otra forma de hacerlo?

2 respuestas

Respuesta
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El notario se encarga de todo. Es lo más seguro para que en caso de separación puedas garantizarte las cantidades entregadas. Evidentemente lo ideal es hacerlo antes de escriturar la vivienda.
Gracias por su respuesta. ¿Ese notario podría ser el mismo que el que estará presente en la firma de escrituras?
Si no hay por que no. Primero consúltalo con el oficial dela notaria. Pero no creo que haya problema. Todo lo que sea ganar más je je
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Entiendo que lo mejor que puede hacer aunque tenga un cierto coste es ponerse en manos de un abogado que les indique cual es la mejor forma de hacer lo que van a hacer por cuanto deberían de hacer un documento privado pero elevado a público (notario) en que se deja claro que la propiedad es de su pareja pero que mientras perdure la convivencia vds., toman el compromiso de costear el bien conjuntamente pero que llegado el hipotético caso de una separación, su actual consorte quedaría en deuda con vd., por las cantidades aportadas poniendo en ello como garantía el piso. El único problema que tienen en este caso es que el piso es de protección oficial y que legalmente no se puede enajenar al menos en 10 años.
Entiendo que no hay nada que hacer sobre la propiedad del bien pero si que se puede constatar en documento privado las cantidades que esta persona le adeudaría en el hipotético caso de una ruptura.
Al tratarse de un inmueble de protección oficial la respuesta no es sencilla por cuanto hay que revisar legislación, incompatibilidades y por supuesto jurisprudencia al respecto ya que podría darse el caso de que si no estuviera bien fundamentado el documento entre vds., podría ser nulo.
Así que, creo en este caso que es imprescindible que un abogado redacte el documento en base a la legislación existente y sus deseos.
Gracias por su respuesta. El caos es que el próximo año nos vamos a casar, y no se si este hecho cambiaría las condiciones del dicho documento.
Pese a que vds., decidan casarse en gananciales, aquellas transacciones efectuadas previas al matrimonio se excluyen de la sociedad de gananciales y por tanto son bienes privados de su pareja. Se entiende que es a partir del momento de la boda cuando se procede a constituir la sociedad de gananciales.
De todos modos, insisto es una cuestión de abogado. No intenten llevar adelante este caso sin asesoría legal no es caro y posibilita que aquello que pacten esté verdaderamente afianzado por ley.

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