Reducción de hipoteca

Hola y gracias por anticipado.
Mi preguntas la siguiente, desde hace más de tres meses estoy intentando que el banco me acoja a la reducción de hipoteca al 50%, llevo desde el mes de febrero hablando con el director de la oficina.
Desde dicho mes estoy en el paro y sin cobrar porque era autónomo y no tenemos ningún derecho, claro esta. Le comente a este señor que la única solución que tenía para poder hacer frente al pago de la hipoteca, puesto que yo quiero pagar. Primero dijo que no estaban claras las condiciones en las que se concedían, posteriormente me dijo que si, pero a día de hoy no se nada de está ayuda.
Me estoy planteando el tema de la ley concursal pero no se muy bien como funciona, ni los costes que conlleva. Por favor me podrían ayudar dándome información y algún consejo sobre este tema. Gracias.
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En principio te explico un poco como va lo de la reducción de la hipoteca para parados.
La línea ICO Moratoria Hipotecaria cuenta con una dotación de 6.000 millones de euros y su vigencia es desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011. Su objetivo es que los desempleados puedan aplazar el pago del 50% del importe de su hipoteca hasta un máximo de 500 euros mensuales durante esos dos años. Para poder acceder a esta financiación preferencial hay una serie de requisitos como ser trabajador por cuenta ajena y estar en paro desde, al menos, tres meses antes de la solicitud de la ayuda; ser trabajador por cuenta propia y haber cesado su actividad económica durante un periodo mínimo de tres meses; ser trabajador por cuenta propia y tener ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) -antiguo Salario Mínimo Interprofesional fijado en 2009 en 527,24 euros-; o ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido tras la concertación del préstamo.
Estos criterios son, en principio, lógicos, aunque hay otros que dificultan la operación y están siendo un lastre para este tipo de ayuda. El primero es, por ejemplo, que si el solicitante ya no recibe la prestación social no puede acceder a esta ayuda, aunque esto no tiene sentido porque se supone que estas personas son las que más necesitan ese pago aplazado".
Para acceder a este crédito, además, el cliente no puede tener ningún tipo de deuda "y se entiende que cuando llegas a la situación de tener que pedir aplazar el pago de la hipoteca ya has agotado los recursos que te puedan dar familiares o amigos y tu capacidad de pago está bajo mínimos, por lo que es posible que no hayas podido abonar alguna letra".
Otro aspecto a tener en cuenta es que la hipoteca tiene que haber sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 y por un importe igual o inferior a 170.000 euros.
Por último, el aplazamiento del pago de la hipoteca lo decide la entidad financiera y éstas no están por la labor. "Hay directores de banco que me han dicho que si el cliente es bueno no lo comparten con el ICO y, si es malo, no se quieren arriesgar aunque sólo sea al 50%", también los bancos y cajas "ponen muchas trabas"; en definitiva las ayudas del ICO son "papel mojado".
En cuanto al tema de la ley concursal es el siguiente:
Sería la última opción para evitar el embargo de los bienes y ganar algo de tiempo; es acogerse al concurso de acreedores, que sustituye a la suspensión de pagos y la quiebra según la Ley Concursal de 2004. Aunque está principalmente pensada para empresas, las personas físicas también pueden acogerse a ella.
Paraliza las demandas interpuestas por falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando. Es decir, congela la posibilidad de embargo hasta que finalice el proceso. Además, también interrumpe la acumulación de intereses en los casos de impago y permite reanudar los contratos de crédito interrumpidos por falta de pago. Adicionalmente, quienes la soliciten puede reducir su deuda hasta un 50% y conseguir un aplazamiento en el pago de hasta cinco años.
Sin embargo, es extremadamente difícil lograr los últimos puntos. Hay que tener en cuenta que la ley concursal es básicamente una negociación entre el deudor y los acreedores para un determinado tipo de deuda. En primer lugar hay que partir de una situación de solvencia acreditada y está más bien pensada para créditos sin una garantía real, no como la hipoteca, donde la vivienda es la garantía que el banco tiene potestad de ejecutar sin esperar el año de embargo que permite el procedimiento concursal. Así, el proceso es más propicio para los préstamos personales y créditos al consumo.
Sin duda alguna lo peor es el coste que deben asumir quienes se declaren insolventes y acudan al concurso de acreedores: entre el 10% y el 15% del total de la deuda. Este dinero se utiliza para cubrir los gastos por el abogado y el papeleo.
En términos generales, la ley concursal no está hecha para los particulares y sólo es recomendable acogerse a ella en casos muy determinados como cuando se posee un patrimonio que supera con creces el valor de la deuda.
Es algo que deberías evitar, lo mejor es negociar con el banco y ver posibles salidas. Al banco lo que menos le interesa es tener que ejecutar una hipoteca y cuando empiezan a generarse los primeros impagos buscarán una salida a tu situación.

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