Nóminas pendientes de pago

Trabajo desde hace 10 años en una empresa y me debe 5 nóminas. Cobramos cantidades a cuenta cuando hay dinero, con lo que la empresa no se ha negado en ningún momento a pagar. Estamos esperando a ver si la situación mejora, pero pasan los meses y cada vez estamos peor. La empresa (una Sociedad Limitada) está estudiando presentar un ERE temporal porque no quiere cerrar definitivamente pero no tiene liquidez ahora mismo para seguir
¿Debemos esperar nosotros a que nos presente el ERE temporal o debemos denunciar la falta de pago de nóminas?
Si presenta ERE temporal y la situación no mejora al finalizar éste ¿si denunciamos la falta de pago de nóminas ¿tenemos derecho a la indemnización de 45 días por año trabajado?
¿Hasta qué tope paga el FOGASA en el caso de denuncia a la empresa por falta de pago?
¿Y en el caso de que sea la empresa la que cierre declarándose en concurso de acreedores, hasta cuánto nos pagaría el FOGASA?
¿Puede la empresa presentar el ERE temporal aún siendo solamente 3 trabajadores? Pues me han dicho en el sindicato que lo mínimo son 6 tabajadores para poder presentar ERE ¿es así?
¿Qué diferencia hay para la empresa si nosotros denunciamos por falta de pago de nóminas o sea ella la que se declare en concurso de acreedores?

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Podrán realizar un ERE las empresas de más de 5 trabajadores, por lo que, al no poder utilizar tu jefe este instrumento, deberá despediros individualmente uno por uno.
Partiendo del hecho de que no puede plantear un ERE, explicarte que una cosa no tiene nada que ver con la otra: os debe un trabajo efectivamente realizado que deberíais reclamar. Si, llegado el caso, os despidiese, tendrías derecho a percibís las nóminas atrasadas, la indemnización y a que os arreglasen los papeles para solicitar la prestación por desempleo.
En cuanto a la información que solicitas sobre el FIGASA, decirte que dicho ente abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.
La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
Si denunciáis por impago vosotros, tendréis prioridad sobre cualquier crédito posterior que se reclame. Si convoca el concurso, es posible que hayan créditos delante del vuestro que sean preferentes (como créditos hipotecarios o deudas con Hacienda u otros entes públicos). Aunque los salarios de los trabajadores son créditos privilegiados, hay alguno "más privilegiado" antes.
Esperamos haberte ayudado. Si quieres plantear más dudas sobre este u otros temas, puedes hacerlo bien por este medio, o bien enviando un correo a [email protected].
Un cordial saludo, y recuerda puntuar
Por lo que veo, sería conveniente estudiar el tema de la denuncia por falta de pago de nóminas, pero al estar bastante implicada con la empresa y tener un trato bastante personal con mi jefe ¿cómo le afecta a la empresa el hecho de tener una denuncia por falta de pago de nóminas? ¿Se inicia así algún proceso de cierre ya que la empresa no tiene solvencia? Al ser una sociedad limitada ¿los socios responden solamente con su aportación al capital social o con sus bienes personales? Necesitaría que me explicaras cuál es es proceso desde el punto de vista de la empresa.
La respuesta a mi pregunta anterior me ha aclarado todas las dudas que planteaba, muchas gracias.
Un cordial saludo.
Desde el punto de vista empresarial puede pasar cualquier cosa, desde nada más que se solvente el problema del pago de nóminas, hasta que se declare un concurso de acreedores y cierre la empresa. Pero todo ello dependerá de la solvencia de la empresa de tu jefe, de las condiciones en las que se plantee el caso, el montante de la deuda, y un numeroso sin fin de posibilidades. Darte una respuesta concreta sin conocer detalle alguno de la empresa sería poco profesional por nuestra parte.
Ciertamente, tal y como dices, al ser una sociedad limitada, los socios no responden de las deudas de la empresa más allá de lo que hayan aportado a la misma. Sin embargo, puede haber alguna excepción, como puede ser el hecho de que los socios de la empresa hayan firmado con un banco algún tipo de póliza en el que también respondan con sus bienes personales.
En cuanto al proceso, realmente no sabemos a qué proceso te refieres, aunque como ya te hemos dicho son numerosas las variables que intervienen en un proceso judicial o concursal de una empresa. No es lo mismo que la empresa sea insolvente o que no lo sea. Tampoco será lo mismo si la reclamación es de 5.000 euros o de 50.000. Las posibilidades, en el mundo del derecho, son amplias, tanto como el propio caso. Y también se debe decidir qué le conviene a esa empresa hacer.
Pero de eso no debes preocuparte. Seguramente tu jefe tenga un asesor o incluso un abogado que conozca al dedillo la situación de su empresa, y le vaya asesorando sobre lo que puede pasar y sobre lo que puede hacer. Si os debe tantas nóminas, obviamente el abogado le habrá aconsejado sobre lo que puede pasar, porque si no, no sería un buen abogado.
Sin más, un cordial saludo. Ya sabes dónde encontrarnos.
Muchísimas gracias por la respuesta, he tardado un poco en contestar porque no he podido acceder a mi correo hasta hoy mismo. Un cordial saludo y reitero las gracias por la información.

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