¿El banco puede cobrarte antes de un vencimiento?

Resulta que cuando yo me atrazo en un día la cancelación de un vto. De mi préstamo por consumo, el banco me cobra intereses,¿? 30, pero cuando el vencimiento cae un día domingo o lunes, el banco por su cuenta me debita dicho importe el día viernes o sábado, hasta dos días antes. Pero claro no me paga nada, por el contrario me perjudica en mi contabilidad. Yo entiendo que es una forma autoritaria que ejercen.
En el caso si vence el domingo entiendo que deberían cobrarlo el lunes, y si fuese el vencimiento el lunes así en ese mismo día a primera hora no esta el dinero del vencimiento tengo tiempo en horario bancario a depositarlo durante ese día por ventanilla en efectivo, sin haber incurrido en mora. Y no que ellos ya me lo quiten el sábado o viernes anterior. Si lo veo por cajero, me figura el extracto que me han retenido el importe del vencimiento de dos días después.
Consulto sobre este tema a ver si alguien me puede confirmar que tengo derecho para reclamar.
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2 respuestas

Respuesta
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Antes que nada, seria interesante que leyeras el contrato de préstamo que firmaste en su día con la Entidad, por si en alguna de las cláusulas hace referencia a los días de pago en el casod e que la cuota caiga en sábado o en domingo.
Por otro lado, deberías mirar en los movimientos de tu cuenta con que "fecha valor" te cargan la cuota. Me explico, podrían cargarte en viernes una cuota pero con la fecha valor del domingo con lo cual no estarían generandote ningún problema contable.
Mira la información que te digo y en el caso de seguir teniendo dudas no cierres la pregunta y vuelve a preguntarme
Amigo Experto, en este caso donde colmo mi paciencia, ¿es qué el día sábado por online y por cajero me figuraba en cuenta cte.? 5., algo que no era real, ¿ya qué había? 501., ¿Y en el talón del cajero impreso me figuraba en consulta de últimos movimientos con fecha de ese mismo día? 5, y ya me figuraba por adelantado con fecha lunes 02 de agosto los débitos de esa fecha, repito lunes 02/agosto. Es decir que uno de esos débito por un préstamo con fecha 02 de cada mes, ya el día 31, o sea dos días antes me habían broqueado ese importe. ¿Es decir se habían cobrado los? 496 faltantes del día lunes. Según la explicación de los agentes del banco, se debe a un error informático del sistema, algo que no estoy de acuerdo porque es bien sabido que los sistemas son cargados por personal idóneo, lo cual no es echar la culpa al sistema, los responsables son las autoridades. Como los errores son a favor del banco, no pasa nada, todo bien, dos días a mi y vaya a saber a cuantos se ganan los intereses.
Para otros caso entiendo que por pagos de tarjetas u recibos con vencimiento en domingo o fiesta, pasaría a debitarse el día siguiente hábil, nunca se puede cobrar antes de fecha, en fecha o por fiesta o domingo después. Pero los bancos esto lo manejan a su antojo.
Entiendo tu postura, pero sigues si decirme que es lo que pone en tu contrato.
En los contratos de las tarjetas de crédito de la Entidad donde yo trabajo pone (en letra pequeña) que pueden cobrarlo "hasta el día 5" y por lo general las tarjetas de crédito se cargan el día 5, pero si este día cae en domingo se cargan el viernes previo.
Mira tu contrato por favor. Puedes reclamar formalmente al Banco, pero si en el contrato has aceptado que pueden cobrártelo por anticipado no tendrás nada que hacer, es por eso que te insisto tanto ene le tema del contrato.
Bien, voy a tu pregunta, en los contratos de mi tarjeta figura el 01 de cada mes, y si cae domingo el día anterior o posterior, pero en el contrato de préstamo, aparece fijado como día de débito el día 02 de cada mes en este caso fuera de que si es domingo o no. El presente vencimiento ha sido día 02 LUNES del mes en curso, y en ningún contrato puede figurar que te van a cobrar dos días antes. En la tarjeta me da igual, pero en el contrato sobre préstamo no es aceptable.
Pues en el caso que me comentas, ponles una reclamación para que te paguen los intereses de los días en los que han utilizado tu dinero sin que les corresponda cobrar.
Gracias por estar respondiéndome, ya he elevado mi reclamación con fotocopia de la constancia del cajero de los movimientos y sus fechas, todo por duplicado. Para finalizar os dejo un saludo.
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Cobrar antes de tiempo, se mire como se mira no cuadra.

Y si lo autoriza el contrato todo se puede discutir ante un juez

Básicamente porque los cargos lo hace el famoso sistema y para él todos los días son hábiles.

Porque ya puestos, ¿por qué nó cinco días antes? ¿O quince?

¿Quién se lo impide?

Entiendo que estamos hablando de un préstamo de su banco y nó de una financiera.

En cuanto a las horas de plazo dentro del último día tiene toda la razón, de hecho el famoso sistema barre la cuenta varias veces ese día

Otra cosa es que estemos hablando de un cargo mensual manual por algún motivo, financiera, gestión de cobro etc..

Entonces en ese caso se tendrá que atener al horario de trabajo de la persona que le vaya a hacer el cargo.

Como le cuento.

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