¿Un albarán pagado por banco es justificable fiscalmente como gasto?

¿Se pueden contabilizar albaranes con los justificantes de pago?

Tengo que contabilizar los gastos de una comunidad y me han dado un montón de albaranes con sus correspondientes pagos y justificantes de haber cobrado el acreedor por ese servicio esa cantidad, la mayoría son por servicios de limpieza.

Sé que no podré incluirlos como gastos deducibles fiscalmente para el impuesto de sociedades, ¿pero si tuviese una inspección de hacienda sería válido el gasto?

¿Estarían justificadas las salidas de banco con los albaranes?

Otro tema son cheques para pagar fotocopias, burofax, etc sin justificante... Es justificable, ¿puedo contabilizarlo como un gasto (629) a caja y caja a banco sin tener los justificantes?

Respuesta
2

Los gastos se justifican con la correspondiente factura (no albarán) o factura simplificada en algunos casos.

Con los movimientos del banco, usted solo demuestra un pago, pero con la factura, el gasto en concreto, el tipo de IVA, proveedor, etc...

Entiendo entonces que el administrador que emitió los cheques, al no existir las facturas, fiscalmente es como si se hubiese apropiado del dinero de la empresa, aunque existan justificantes del acreedor, de haber recibido el dinero por parte de la empresa por esos servicios?

Gracias

María

Nosotros no hemos dicho eso... Y si el dinero se ha pagado a un proveedor, no hay ningún tipo de apropiación...

Lo que le decimos, es que necesita factura para justificar gastos ante la Agencia Tributaria, pues un cheque o una transferencia o un ticket de tarjeta, solo indican un pago realizado... pero no es un justificante del gasto.

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