Recuperación de pagos abonados por socio único

Buenas tardes.

He empezado hace poco a trabajar como administrativo en una pyme.

El caso es que el socio administrador único lleva algunos años pagando ciertas facturas de la sociedad de su propio bolsillo sin sacar el dinero de las mismas de la cuenta bancaria de la sociedad. Por lo que lleva acumulado un saldo cercano a los 150.000 € en una cuenta contable 551. Como esto lleva así varios años y nunca se saldó ese crédito con el socio administrador único, se declaró esos años en las cuentas anuales y en el impuesto sobre sociedades con una cuenta 410 Acreedores varios.

Ahora el socio administrador único quiere coger el excedente que tiene en la cuenta bancaria de la sociedad. La pregunta es ¿Cual sería la mejor manera de articular esto y sobre todo más económica fiscalmente? Porque claramente a Hacienda le va a llamar la atención que pase esa cantidad de la cuenta de la sociedad a la suya personal y que salde la cuenta 551 (410 en cuentas anuales e impuesto sobre sociedades)

Un saludo y muchas gracias.

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Pues hay dos sistemas.

1.-No hacer nada sobre Hacienda, pero como tu dices, tiene sus riesgos si Hacienda se da cuenta.

2.- El legal, que es lo que deberías haber hecho estos años. Debes calcular los interés de esa deuda, normalmente al interés básico publicado en los presupuestos generales del estado, abonárselos al administrador, y hacerle la correspondiente retención del IRPF, e ingresar esta última cantidad en hacienda.

Estos intereses se deberían haber calculado desde que se inició la deuda, pero en mi opinión si lo haces de solo este año, probablemente no pase nada.

Gracias por la respuesta,

¿Debería hacerse el préstamo mediante escritura pública o podría hacerse simplemente mediante un contrato privado?

y la última pregunta. En caso de que se hiciera mediante contrato privado, De no abonarse el impuesto sobre actos jurídicos documentados podría considerar Hacienda estatal que el contrato es menos válido?

El único reflejo que conviene hacer reflejarlo en un acta de la sociedad, con todos los detalles de tipos de interés, plazos de devolución, plazo de petición de las devoluciones y lógicamente los importes prestados.

Esto no esta sujeto a actos jurídicos documentados, pero si al IRPF como ya te he comentado.

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