¿Cuándo se puede hacer reparto de dividendos?

Tengo una empresa que queremos repartir dividendos referidos al Bº del 2012, y nuestra duda es si lo podemos hacer ya o tenemos que esperar al 31/03/2013 que es cuando se formulan las cuentas. Estamos un poco perdidos porque nunca lo hemos hecho. He mirado los estatutos y no menciona nada en reparto de dividendos. También he leído algo que para poder hacer el reparto el Patrimonio Neto no puede ser cero ni se puede quedar por menos del valor del capital.

¿Tengo qué hacer algún asiento en 2012?

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Esta pregunta es más de derecho societario que contable. A ver, solamente se puede repartir dividendos cuando se cumplan dos premisas: que estén dotadas las reservas obligatorias y que el saldo del activo circulante sea mayor que el pasivo circulante, y el reparto no debe dejar el activo por debajo del pasivo.

En román paladino: no puedes repartir dinero si no tienes dinero que repartir. El capital social y las reservas obligatorias no se pueden tocar, a partir de ahí tienes que ver que tengas dinero. Puede darse el caso, habitual, de obtener beneficios y no tener liquidez suficiente para poder repartir dividendos.

Ese reparto debe ser acordado por la junta general de socios, y hacerse declarando los impuestos correspondientes. Los asientos a realizar son fáciles, aunque ahora mismo no te los puedo dictar, no tengo el libro gordo de petete a mano. Pero son fáciles de encontrar en internet, la cuenta de beneficios del grupo 1 al debe y al haber dividendo a repartir (tiene una cuenta especifica para ello), ese asiento hay que hacerlo en la fecha del acuerdo de la junta. Al pagar será la cuenta del dividendo a repartir al debe y la tesorería al haber (por el liquido) y la cuenta de las retenciones del IRPF por ese reparto, también al haber.

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