RESERVA LEGAL de la empresa

Tengo un problema y es que me dicen: el resultado positivo del ejercicio, después de impuestos, ¿es de 30.000?. ¿Teniendo presente que la cuenta de reserva legal tiene un saldo de 98.000?, contabilizar:
- A reserva legal, en la cuantía mínima y si procede
- A los fundadores de la sociedad, en al cuantía máxima posible legalmente.
- A dividendo activo--40%
- A reserva estatuaria--20%
- A remanente: lo que falta
Entiendo entonces, ¿qué en al cuenta (129) debe ser 30.000?, ¿Y en el haber irán los importes de lo descrito anteriormente pero y los 98.000?, ¿Qué hago con ellos?
¿Cómo puedo saber yo cuales son el mínimo y el máximo? No se que importe tengo que poner ni que valores utilizar...

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En el caso de que se produzcan beneficios, desde un punto de vista económico y prescindiendo de consideraciones legales, solamente existen dos posibilidades acerca de su destino: dejarlos en la sociedad, en cuyo caso se traspasarán a «Reservas», o repartirlos, en cuyo caso se abonarán las cuentas de «Tesorería».
Concepto Debe Haber Pérdidas y ganancias (129) Reservas (11) Tesorería (57)
Pero este problema es más complejo. En las sociedades, el beneficio obtenido será distribuido a propuesta de los administradores con aprobación de la Junta General y puede ocurrir que, en determinadas situaciones, existan dudas sobre el destino final de una parte del beneficio; esta cantidad será la que figure en la cuenta 120, «Remanente».
El «Remanente» será el beneficio que no ha sido repartido ni aplicado.
La sociedad de responsabilidad limitada «VARIA» ha obtenido en el año X1 un beneficio contable de 1.000 u.m.
Los administradores proponen la siguiente distribución de beneficios para el año X1, que ha sido aceptada por la Junta General:
A reservas, el 40 por 100.
A beneficios para los partícipes, el 40 por 100.
El resto queda pendiente de aplicación y sobre el mismo se decidirá en el mes de mayo del año X2.
Se pide:
Registros contables que procedan.
El asiento de la distribución de beneficios será:
Pérdidas y ganancias (129) 1.000 Reservas (11) 400
                                                                                Tesorería (57) 400
                                                                                Remanente (120) 200
Si en el año siguiente se decide repartir el remanente, se reflejará:
Remanente (120) 200 Tesorería (57) 200
Si por el contrario no se reparte, lo lógico será traspasarlo a «Reservas»:
Remanente (120) 200 Reservas (11) 200
Hola,
Muchas gracias por tu explicación, me ha ayudado mucho, pero igualmente
Aún no se que tengo que poner cuando me piden para la reserva legal el mínimo y para los fundadores de la sociedad el máximo posible. ¿El mínimo creo que es un 10 % pero el máximo permitido legalmente?
Gracias.
Todo lo que no vaya a reservas lo puedes repartir.

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