Reparto de dividendos

En una sociedad limitada, el administrador tiene el 95% de las acciones y el 5% restante se dividen a partes iguales sus dos hijas, que son mayores de edad y conviven con el administrador.

La empresa ha obtenido beneficios y acumula unas reservas legales de más de 100.000 euros, y una situación de tesorería que le lleva a poder cubrir todo su pasivo circulante con el saldo existente en los bancos. Está en el supuesto de poder repartir dividendos entre los socios.

Dado que los primeros 1500 euros de dividendos están exentos de tributación en el IRPF, ¿es posible repartir 6.000 euros a partes iguales entre los socios?. No es relevante la cantidad, es más por saber si el reparto debe ser proporcional al número de acciones o si la junta General puede decidir otra cosa, que en este caso beneficia a los socios minoritarios.

El asesor fiscal cree que tributariamente no hay problema siempre que tenga encaje legal.

¿Es posible lo que digo?

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Respuesta
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Voy a intentar responder a su interesante pregunta.

La distribución de dividendos está regulada en los arts. 275 y ss de la Ley de Sociedades de Capital, que se expresa con bastante claridad: En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

No suele ser habitual encontrar estatutos sociales que incluyan disposiciones que establezcan tratamiento diferenciado en el reparto, es decir, que permitan beneficiar a unos socios respecto a otros, pero no es imposible. Esa es la primera verificación que hay que hacer.

Es muy probable que, si los Estatutos son los "normales", no haya disposiciones en contra y, por consiguiente, el reparto de dividendos se tendrá que hacer en proporción al capital social de cada socio.

Ahora bien, nada impide que los socios, por mayoría, acuerden modificar los Estatutos sociales e introducir una disposición diferente antes de hacer el reparto.

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